REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002157
ASUNTO: RP11-P-2011-002157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento y Entrega de Vehículo en la presente causa penal, seguida al imputado Walter Peter Gutt, por la presunta comisión del delito Contrabando Agravado, tipificado en el artículo 2, con la agravante del artículo 4 numeral 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia Plena, abogado José Antonio Fraga; Ratifica la solicitud de Sobreseimiento, presentada por ante este Tribunal, en fecha 30 de Noviembre del año 2011; en el presente asunto penal seguido al ciudadano Walter Peter Gutt, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así como el Cese de las Medidas Cautelares Decretadas en contra del referido ciudadano, y el Levantamiento de las Medidas de Aseguramiento Preventivo Decretadas en la presente causa penal, y en consecuencia se proceda a la entrega de los objetos incautados en el procedimiento; donde el Defensor, abogado José Leonardo Mago, se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Representante del Ministerio Público, y asimismo solicita la entrega del vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONTANA, Año: 2008, Color: NEGRO, Serial del Motor: 4Q0009937, Serial de la Carrocería: 9BGXF80R08C110161, Serial Chasis: 9BGXF80R08C110161, Placas:33PABT. Igualmente, oído lo manifestado por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, considera quien decide, que tal como lo solicita el Ministerio Público el hecho imputado no es típico; ya que el ciudadano Walter Peter Gutt, adquirió de forma legal las aletas de pescado, para su comercialización; como se evidencia de recibo y permisos consignados por el Representante del Ministerio Público, que rielan en la causa; en consecuencia, no siendo el hecho objeto del proceso subsumible en un tipo penal, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano Walter Peter Gutt, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, tipificado en el artículo 2, con la agravante del artículo 4 numeral 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha Seis de Septiembre del año 2011, a las 11:50 de la mañana, en la Calle Principal del Sector El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; cuando se produjo la detención del imputado de autos, ya que le fue incautado al mismo en su vehículo, aletas de pescado, debido a que no portaba permiso para el transporte, distribución y comercialización de tal mercancía; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Decreta el Cese de la Medida Cautelar acordada por este Tribunal al imputado de autos, en fecha 8 de Septiembre del 2011; para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, se levanta la Medida de Aseguramiento Preventivo que pesa sobre los bienes incautados en el procedimiento.
Ahora bien, con relación a la entrega del vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONTANA, Año: 2008, Color: NEGRO, Serial del Motor: 4Q0009937, Serial de la Carrocería: 9BGXF80R08C110161, Serial Chasis: 9BGXF80R08C110161, Placas:33PABT; esta Juzgadora observa, que el resultado de la peritación practicada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, arrojó que los seriales de éste se encuentran en su estado original; igualmente constata esta Juzgadora, que el ciudadano Walter Peter Gutt es el propietario del referido bien, y que no pesa sobre el vehículo aludido requerimiento por órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo; aunado al hecho que fue levantada Medida de Aseguramiento Preventivo que pesaba sobre el referido bien, razones por las cuales, este Tribunal, estima procedente entregar el vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONTANA, Año: 2008, Color: NEGRO, Serial del Motor: 4Q0009937, Serial de la Carrocería: 9BGXF80R08C110161, Serial Chasis: 9BGXF80R08C110161, Placas:33PABT; al ciudadano Walter Peter Gutt, de manera plena. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano GUTT WALTER PETER, de nacionalidad Venezolana, natural de Fergus, Republica de Alemania, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.229.440, nacido en fecha 23-10-1948, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Ingeniero en Construcción Civil, residenciado en la Avenida Cancamure, Urbanización San José, Piso 3, Apartamento No. 16, Edificio Cancanchun, Cumaná - Estado Sucre, en virtud de que el hecho imputado, no es típico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, acordada por este Tribunal al imputado de autos, en fecha 8 de Septiembre del 2011, para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se levanta la Medida de Aseguramiento Preventivo que pesa sobre los bienes incautados en el procedimiento. Se realiza la Entrega Plena al solicitante, del vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONTANA, Año: 2008, Color: NEGRO, Serial del Motor: 4Q0009937, Serial de la Carrocería: 9BGXF80R08C110161, Serial Chasis: 9BGXF80R08C110161, Placas: 33PABT; de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrense los oficios correspondientes a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; al Estacionamiento Sucre, ubicado en esta ciudad de Carúpano, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal. Asimismo, en atención a la solicitud realizada por la Defensa, se Acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al SENIAT, informando la decisión del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa.
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