REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000338
ASUNTO: RP11-P-2004-000338
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Privado Penal, abogado Pedro Mosqueda, y la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia Ambiental, abogada Gabriela Moreira, solicitaron al Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, seguido a los acusados José Ángel Brito Martínez y Amalio Ermilo Rojas Medina, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 7 de Abril del año 2006; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, los acusados José Ángel Brito Martínez y Amalio Ermilo Rojas Medina, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 7-4-2006; ya que los mismos se presentaron cada tres (3) meses, por el lapso de un año, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, donaron Doscientos (200) árboles, entre cedros y apamates, al Ministerio del Ambiente, y no incurrieron en nuevos hechos delictivos; según lo expuesto por la Representante del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los acusados José Ángel Brito Martínez y Amalio Ermilo Rojas Medina, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes. Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto seguido a los acusados José Ángel Brito Martínez, venezolano, nacido el 18-5-1964, de 47 años, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.174, de oficio: Profesor, domiciliado en: Calle Carabobo, N° 169, Carúpano, Estado Sucre, hijo de: José Ángel Brito Guerra y Delia Jacinta Martínez de Brito y Amalio Ermilo Rojas Medina, venezolano, de 55 años, titular de la cédula de identidad N° 4.949.342, nacido en fecha 26-12-54, hijo de José Asunción Rojas Rodríguez y Florinda Maria de Rojas Medinas, residenciado en. Calle Carabobo N° 165, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes. Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las presentaciones impuesta a los acusados; en tal sentido líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Están las partes debidamente notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Alcalá
La Secretaria Judicial.-
Abg. Claudia Figueroa.
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