REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000210
ASUNTO: RP11-P-2012-000210

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMO

VICTIMA: DANIEL LOPEZ

DEFENSOR: Abg. LUIS FELIPE LEAL

IMPUTADO: LUIS RODRIGUEZ

DELITO: LESIONES GENERICAS.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la solicitud realizada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada Crisser Brito, la declaración del imputado; lo arguido por el Defensor Privado, abogado Luís Felipe Leal, y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, como es el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 29-01-2012. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Luís Orlando Rodríguez, como autor o participe del delito imputado por la Representación Fiscal; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Denuncia, de fecha 29-01-2012, rendida por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LEAL, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, con sede en Río Caribe, donde expone: “Es el caso que hace poco me encontraba en el sector Las Terrazas del Morro de Puerto Santo, de repente se acercó un ciudadano quien sin mediar palabras sacó a relucir un pico de botella con el cual me ocasionó una herida punzo penetrante por el lado izquierdo a la altura de la cintura, y luego salió corriendo….” Ello igualmente se evidencia, del Acta de Investigación, de fecha 29-01-2012, suscrita por el funcionario Keny Martínez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; mediante la cual expone, que siendo las 12:04 de la madrugada, se encontraba en labores de patrullaje por las zonas adyacentes a Río Caribe, en compañía de otros funcionarios policiales, y recibieron información vía radial, por lo que se trasladaron a la comunidad de El Morro de Puerto Santo, ya que una multitud de personas estaban agrediendo a un ciudadano; al llegar al sitio, lograron avistar a varias personas que tenían sujetado a un ciudadano, quien presentaba lesiones en el cuerpo, y las personas querían seguir agrediéndolo, por lo efectuaron un disparo al aire en acción preventiva. Seguidamente se acerco un ciudadano que sangraba por el intercostal izquierdo, quien se identifico como funcionario policial, diciendo ser y llamarse Daniel Alejandro López Leal, quien manifestó ser objeto de agresión por parte del sujeto en cuestión, quien le ocasiono una herida en el intercostal izquierdo con un pico de botella, y había intentado huir, pero algunas personas lograron darle alcance y procedieron a agredirlo, por lo cual lo detuvieron. Ello igualmente se evidencia, del Informe Médico, de fecha 29-01-2012, suscrito por el Dr. Julio Herrera, Médico Cirujano, del Hospital Dr. Pedro Figallo de Río Caribe, donde se deja constancia que el ciudadano Daniel López, acudió a ese centro de salud y presento herida punzo penetrante en abdomen. Del Informe Médico, de fecha 29-01-2012, suscrito por el Dr. Julio Herrera, Médico Cirujano, del Hospital Dr. Pedro Figallo de Río Caribe, donde se deja constancia que el ciudadano Luís Rodríguez, acudió a ese centro de salud y presento hematomas en cuero cabelludo y herida en cuero cabelludo. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-2012, suscrita por el Agente Cristian González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, quien deja constancia que estando de servicio, se presentó una comisión de la Policía Municipal de Río Caribe Municipio Arismendi, trayendo actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano LUIS ORLANDO RODRIGUEZ LUGO; haciendo mención sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo de su detención; asimismo se deja constancia que se efectuó llamada al SIIPOL, donde informaron que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitudes. Del Memorandum Nº 9700-226-0097, de fecha 29-01-2012, suscrito por el funcionario Wolfang Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, quien deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
Ahora bien, no obstante lo anterior, considera éste Tribunal, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la posible pena aplicable en el presente caso no excede en su límite máximo de tres (03) años, y el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer buena conducta predelictual, por lo que solo procede aplicar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; consistente en presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la. Se acuerda la practica del examen medico forense al imputado, y la apertura de una investigación con relación a las lesiones sufridas por el ciudadano Luís Orlando Rodríguez Lugo, instándose al Ministerio Público para tal fin, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado LUIS ORLANDO RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.527.458, nacido en fecha 25-05-1991, hijo de Luís Rodríguez y Gloria Lugo, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, calle Los Cocos, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LEAL, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, y remítase junto con oficio al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerda la practica del examen medico forense al imputado, y la apertura de una investigación con relación a las lesiones sufridas por el ciudadano Luís Orlando Rodríguez Lugo, instándose al Ministerio Público para tal fin. Están las partes notificadas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá.

La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.