REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002371
ASUNTO: RP11-P-2011-002371
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA PEREIRA
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO
VICTIMA: JESUS HERNANDEZ
DEFENSOR: Abg. LUIS IZAGUIRRE
IMPUTADO: ELVIS JOSE LOPEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado Carlos Bravo, Ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ELVIS JOSE LOPEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús del Valle Hernández Caldea (Occiso), donde el Defensor Privado, Abogado Luís Arturo Izaguirre, solicita al Tribunal Decrete la Libertad de su Defendido, o en su defecto se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas que conforman el asunto, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los supuestos para la procedencia de la medida de coerción personal, relativa a la privación de libertad señala, que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un hecho concreto de la investigación. Asimismo, los artículos 251 y 252 señalan los supuestos de peligro de fuga y de obstaculización.
En el presente caso considera esta Juzgadora, nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, siendo éste un delito Contra Las Personas, precalificado por el Ministerio Público como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de reciente data, específicamente de fecha, 9 de Abril del año 2010. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Imputado de autos, como autor del hecho punible antes señalado, los cuales se evidencian: Del Acta de Trascripción de Novedad, de fecha 9 de Abril del año 2010, donde el funcionario Orangel Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Guiria, deja constancia de haber recibido llamada de parte del funcionario Cabo Primero Juan Ortega, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se informa que en el interior de la Barbería Tazmania, ubicada en la Calle Juncal, Cruce con Calle Mariño, de esa Ciudad, se encontró el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando herida por arma de fuego. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 9 de abril del año 2010, suscrita por el funcionario Orangel Rivas Lastra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub. Delegación Estadal Guiria, quien deja constancia de la diligencia policial realizada en la presente averiguación; en tal sentido expuso: “En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario del I.A.P.E.S de esta Ciudad, Cabo primero JUAN ORTEGA, informando que en el interior de la barbería Tazmania, ubicada en la Calle Juncal, cruce con Calle Mariño, de esta ciudad, se encontraba una persona fallecida, de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, motivo por el cual se constituyo y traslado comisión de este Despacho conformada por el funcionario Agente RAUL LARES y mi persona, en vehículo particular, hacía la dirección antes mencionada, a fin de constatar la información recibida; una vez en el lugar antes mencionado logramos avistar tendido en el piso de decúbito dorsal, una persona de sexo masculino carente de signos vitales, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, color blanco, franela de color marrón y unas cholas de color negro, observándose una herida abierta de forma irregular en la parte izquierda de la cara, procediendo inmediatamente a realizar Inspección Técnica Criminalística al sitio del suceso a fin de ubicar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, seguidamente optamos por ubicar algún familiar de la victima que nos pudieran aportar los datos filiatorios de la persona fallecida, logrando sostener entrevista con el Ciudadano JOSÉ LUÍS RUIZ CALDEA… a quien luego de manifestarle el motivo de nuestras pesquisas resulto ser tío del hoy occiso, aportándonos los datos filiatorios de este quedando identificado de la siguiente manera: JESÚS DEL VALLE HERNANDEZ CALDEA… de igual manera refirió que para el momento que le dieron muerte a su sobrino el mismo se encontraba afeitando a un joven, quien es el hijo del ciudadano conocido como NEO y este podía ser ubicado en el sector La Playita de esta Ciudad. Asimismo informa, que minutos antes de haber ocurrido el hecho, logró avistar a bordo de una moto marca AXI, colores negro y gris, a dos sujetos conocidos como “MATIAS “ y “ELVIS”, el primero de ellos portando un arma de fugo tipo escopeta, color negro. Una vez recibida la información, procedimos con el levantamiento del cadáver, trasladándonos hacía esta sede, con la finalidad de realizarle una minuciosa revisión corporal al cadáver y en compañía del referido Ciudadano para su respectiva entrevista, una vez en las instalaciones de este despacho se procedió a realizar Inspección Técnica Criminalística al Cadáver, apreciándosele una herida abierta de forma irregular, en la planta izquierda de la cara, producida por el paso de múltiples proyectiles, la cual abarca las regiones bucal, labial, nasal, infraorbital, mentoniana, parotidomesetera, no observándose alguna otra evidencia como signos de violencia. Asimismo se realizo necrodactilía para la identificación del fenecido, se colectó como evidencia de interés Criminalístico la franela que portaba el referido occiso, para su respectiva experticia, elaborándosele planilla de resguardo de evidencias físicas, la cual consigno en este acto. Se deja constancia que el cadáver fue trasladado en vehículo particular hacía la morgue del Hospital General de la Ciudad de Carúpano, por el funcionario agente LUIS CASTELLINE, para la Necropsia de Ley…” Ello igualmente se evidencia, del Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 016, de fecha 9 de abril del año 2010, realizada en el sitio del suceso, suscrita por los funcionarios Raúl Lares y Orangel Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Acta de Inspección Técnica Criminalística, N° 017, de fecha 9 de fecha 9 de abril del año 2010, suscrita por los funcionarios Raúl Lares y Orangel Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas N° 093-10, donde se describe las evidencias, siendo esta una prenda de vestir. Del Acta de Entrevista, de fecha 9 de abril del año 2010, rendida por el ciudadano José Luís Ruiz Caldea, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria, quien expuso: “…Bueno resulta que el día de hoy viernes 09-04-10, a eso de las 05:40 horas de la tarde, me encontraba por el Sector la Canal de esta Ciudad, específicamente cerca de la licorería del señor Daliz, en eso veo a dos sujetos conocidos como ELVIS y MATIAS, a bordo de una moto de paseo, color negra y cuando iban pasando cerca de donde yo estaba se iban a caer de la moto, y es cuando veo a MATIA, que iba de parrillero en la moto, que tomo en sus manos un arma larga, parecida a una escopeta, no le pare mucho a ese incidente y seguí para mi casa que esta ubicada por la Calle Mariño; antes de llegar a mi casa, veo a mi sobrino JESUS DEL VALLE, parado en frente de su barbería, la barbería se llama TAZMANIA, yo iba en mi moto, me pare y converse con mi sobrino, por un lapso de tres minutos mas o menos, sigo hacía mi casa y mi sobrino se metió a la barbería, cuando iba llegando a mi casa que esta como a cuatro casas de la barbería de él, por la misma calle Mariño, me regrese porque le iba a decir algo a mi sobrino, cuando doy la vuelta de retorno en la misma calle, veo a MIGUEL y a ELVIS, en la misma moto donde MIGUEL y MATIAS se iban cayendo, que iban llegando a la barbería de mi sobrino, ELVIS se bajo de la moto donde iba de parrillero, con un arma larga en las manos, entro a la barbería, escuche una detonación así como de arma de fuego, e inmediatamente me detuve porque me asuste, y con la misma ELVIS salio corriendo con el arma en la mano, se monto en la misma moto que andaba manejando MIGUEL y se fueron por la Calle Juncal. Después que ellos arrancaron yo voy para la barbería y veo a mi sobrino tirado en el suelo, con una herida en la cara, estaba muerto, es todo.” Ello igualmente se evidencia, del Acta de Investigación Penal, de fecha 9 de abril del año en curso, suscrita por el funcionario Orangel José Rivas Lastra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Acta de Entrevista, de fecha 9 de abril del año 2010, rendida por el ciudadano Jesús Salvador Caballero Calzadilla, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. De la Experticia de Reconocimiento Legal N° 005, de fecha 9 de abril del año 2010, practicada a una prenda de vestir, por el experto del referido Cuerpo de Investigaciones Raúl Lares. Del Memorandum N° 9700-01725, dirigido al Jefe del Laboratorio de Criminalística (Delegación Sucre), por el Sub Comisario Wuillian Rincones, a fin de que se practique Experticia Hematológica y de Comparación; así como Experticia de Cono de Dispersión. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de abril del año 2010, suscrita por el funcionario Orangel Rivas Lastra. Del Acta de Inspección Técnica N° 012, de fecha 10 de abril del año 2010, suscrita por los funcionarios Adonis López y Orangel Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. De las Actas de Investigación Penal, de fecha 10 de abril del año 2010, suscrita por el funcionario Orangel Rivas Lastra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria, donde constan las diligencias practicadas a fin de obtener la identificación de los ciudadanos Juan Matías Báez, Elvis José López Carreño y Miguel Pacheco Fuentes. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de abril del año 2010, suscrita por el funcionario Orangel Rivas Lastra. Del Acta de Entrevista, de fecha 14 de abril del año 2010, rendida por la ciudadana Carmen Luisa San Vicente, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Lérida Teresa Caldea, en fecha 14 de abril del año 2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Memorandum N° 9700-184-004, de fecha 16-04-2010, suscrito por el funcionario Carlos Vidal, donde se deja constancia de los registros policiales que presentan los ciudadanos Juan Matías Báez, Elvis José López Carreño y Miguel Pacheco Fuentes. Del Acta de Investigación Penal, donde el funcionario Orangel Rivas deja constancia que la ciudadana Carmen Luisa San Vicente de Hernández se presentó por ante ese Despacho consignando acta de defunción a nombre de su esposo, quien en vida respondiera al nombre de Jesús del Valle Hernández Caldea. Del Certificado de Defunción, expedido a nombre de Jesús del Valle Hernández Caldea. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Mayo del año 2010, donde el funcionario Orangel Rivas deja constancia de haber recibido de manos del funcionario Inspector Jefe Rafael Fernández, Jefe de Investigaciones de ese Despacho, resultado del Protocolo de Autopsia, correspondiente al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de Jesús del Valle Hernández Caldea. De la Autopsia practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de Jesús del Valle Hernández Caldea. Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se describe como evidencia colectada un (1) taco de cartucho de escopeta de material sintético. De la Experticia de Reconocimiento N° 006, de fecha 20 de Mayo del año 2010, practicada a un segmento de material sintético, de los comúnmente denominados Taco. De la Experticia Hematológica, de fecha 12-9-2010, practicada por la experta Gladys Da Silva, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Sucre. Del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Orangel Rivas, en fecha 14 de Septiembre del año 2010. Del Acta de Entrevista, de fecha 15 de Septiembre del año 2010, rendida por el ciudadano Carlos Andrés Mata, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Septiembre del año 2010, suscrita por el funcionario Orangel Rivas, quien deja constancia de diligencia policial realizada en el presente caso. Del Acta de Entrevista, de fecha 16 de Septiembre del año 2010, rendida por el ciudadano Wuilman José Carreño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Acta de Entrevista, de fecha 16 de Septiembre del año 2010, rendida por el ciudadano Reinaldo José Sánchez Zorrilla, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario del referido Cuerpo de Investigaciones Luís Carrera, en fecha 18 de Septiembre del año 2010. Del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario del referido Cuerpo de Investigaciones Orangel Rivas, en fecha 18 de Septiembre del año 2010. De las Actas de Entrevistas, de fecha 18 de septiembre del año 2010, rendida por los ciudadanos Luís Rafael Martínez Monagas, y Johandri Sánchez Sucre, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario del referido Cuerpo de Investigaciones Orangel Rivas, en fecha 20 de Septiembre del año 2010. De las Actas de Entrevistas, de fecha 19 de Septiembre del año 2010, rendida por los ciudadanos Fran Carlos Rincones Caldea y José Antonio González Maneiro, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria. Del Acta de Entrevista, de fecha 27 de Septiembre del año 2011, rendida por el ciudadano José Luís Ruiz Caldea, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Guiria.
Igualmente a juicio de quien decide, existe presunción de peligro de fuga en atención a los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual es alta, y a la magnitud del daño causado; ya que se atento contra un bien preciado como es la vida. De igual manera existe presunción razonable de peligro de obstaculización por parte del imputado, en atención al numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo pueden influir, para que los testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; razones por las cuales, considera el Tribunal que es procedente Ratificar, a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Publico, en contra del Imputado de autos; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Libertad o en su defecto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Defensa por las razones expuestas, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA: la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada en contra del imputado ELVIS JOSE LOPEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fecha de nacimiento 19-09-1981, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.389.700, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Nueva Guiria, Casa Nº 9, Calle Nº 9, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS DEL VALLE HERNANDEZ CALDEA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido líbrese oficio respectivo. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y mediante oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira.
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