REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000360
ASUNTO: RP11-P-2012-000360

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA Abg. CLAUDIA FIGUEROA

FISCAL: Abg. MARIA JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VICTIMA: ELIAS SALAZAR

DEFENSORA: Abg. ROSA MOYA

IMPUTADOS: CARLOS RODRIGUEZ
. ORLANDO LA ROSA

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, abogada María Jaramillo; quien solicitó al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los imputados CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ELIAS RAFAEL SALAZAR GONZALEZ; donde la Defensora Pública Penal, abogada Rosa Moya, solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal para decidir observa:
En el presente caso, a criterio de quien aquí decide, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6 numeral 3 de la de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ELIAS RAFAEL SALAZAR GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir del 02-02-2012. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA SANCHEZ, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las siguientes actas procesales: Acta policial, de fecha 02-02-2012, suscrita por funcionario Marwin Castillo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Andrés Eloy Blanco, en la cual, el referido funcionario deja constancia deja constancia, que siendo las 3:10 horas de la tarde, del día jueves 02-02-2012, en labores de patrullaje en las unidades motorizadas N° 003 conducida por el Oficial Agregado Nehomar José Marval y la unidad moto 014, conducida por el funcionario José Tovar, Unidad moto N° 284, conducida por el oficial Jhon León y Auxiliar oficial Anmer López, recibió llamada telefónica de parte del oficial agregado Ronald Hernández, adscrito al punto de control de las peonías del Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quien le informó que en el Sector de Los Uveros, cerca de la pica de Evaristo de Carúpano, se habían robado un vehiculo Caprice de color azul, placa AE147ZA, y que las personas que se habían robado dicho vehiculo habían agarrado hacia Casanay; por lo que al obtener esta información se desplegó un operativo con los funcionarios ya mencionados por las adyacencias del Municipio Andrés Eloy Blanco, ubicando el vehiculo en mención, por el sector las maravillas de esa localidad, y se procedió a indicarle a la persona que conducía el mismo que se detuviera. Acto seguido las dos personas que viajaban en el vehiculo, lo paran, se bajan y salen en veloz carrera hacia la zona montañosa del lugar, logrando darle captura enseguida, por lo que se dirigió al que conducía el vehiculo y le pregunto de quien era el carro, y este respondió que se lo habían robado para venderlo. Asimismo, expuso que posteriormente se le realizó revisión corporal no encontrándole evidencia de interés criminalístico, se le impuso de sus derechos, se les informó que quedaban en calidad de detenidos, siendo trasladados hasta la sede del Comando de Casanay. Ello igualmente se evidencia, del Acta de Denuncia N° 006-12, de fecha 02-02-2012, realizada por el ciudadano Elias Rafael Salazar González, quien expone: “Yo iba para la parada de 5 de julio de Carúpano en mi carro, pero no llegué; en toda la esquina donde venden pintura, frente de la Farmacia Divino Niño me para un chamo para que le hiciera una carrera para los Uveros; pero yo me quede pensando, y un amigo mío que conozco, me dijo lleva a esa gente que es gente buena, y le digo vamos pues; pero cuando se monta el chamo se monta otro atrás; cuando voy cerca de los Uveros hay un cruce para la Pica de Evaristo, y me dice uno, párate mas adelante; el mas grande me dice para aquí; en ese momento me dice pásate para atrás que necesitamos el carro para hacer un atraco; el que está en el asiento de atrás, me agarra por el cuello duro, y en ese momento le piso la chola al carro para que me soltara, me sacaron del carro, y me dejaron abandonado, luego me dirigí a montar la denuncia, es todo”. Del Acta de Revisión de Vehiculo, de fecha 2-02-2012, cursante al folio 7 del asunto. Del Acta de Investigación Penal, N° K-12-0174-00375, de fecha 3-2-2012, cursante al folio11 y su vuelto. Del Acta de investigación penal, de fecha 3-02-2012, cursante al folio14 y su vuelto. De la Inspección N 0309, de fecha 3-2-2012. De la Experticia de Vehiculo, de fecha 3-2-2012, cursante al folio 17 y su vuelto. Del oficio N° 9700-174-SDEC-0249, de fecha 3-2-2012, cursante al folio 18, en el cual se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, siendo además que el delito imputado es de los considerados de mayor gravedad. Asimismo, existe presunción de peligro de obstaculización; ya que es probable que los imputados puedan influir sobre la victima y expertos para que estos informe falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto la aprehensión de los imputados se produjo a poco de haberse cometido el hecho, siendo estos perseguidos por la autoridad policial, y encontrándolos con el vehiculo presuntamente robado, no apartándose esta juzgadora de la precalificación aportada por el Ministerio Publico, toda vez que nos encontramos en fase de investigación, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.995.656, nacido en fecha 06-05-1.992, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Alberto Hernández Villarroel y Linda Josefina Rodríguez Rodríguez, y domiciliado Sector virgen del valle, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega vía de los uveros detrás de defensa civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ORLANDO FRANCISCO LA ROSA SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.369, nacido en fecha 02-03-.1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Katiuska Sánchez y Orlando Rafael La Rosa, y domiciliado Sector Virgen del Valle, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega vía de los uveros detrás de defensa civil, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ELIAS RAFAEL SALAZAR GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2, 3 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Comandante de policía de esta ciudad, donde dichos imputados quedarán recluidos a la orden de este Juzgado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa.