REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000066
ASUNTO: RP11-P-2012-000066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA
FISCAL: Abg. MARALBA GUEVARA
FISCAL QUINTA
VICTIMA: (Identidad Omitida. Art. 65 LOPNA)
DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: GILER JOSE ROJAS
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y
LESIONES PERSONALES
GRAVISIMAS
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Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Maralba Guevara, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto, seguido al imputado GILER JOSE ROJAS ROJAS, arguyendo que el mismo fue privado de libertad, en fecha 14 de Enero del año 2012; sin embargo, faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales, para concluir las investigaciones.
Este Tribunal considerando, que la prórroga fue solicitada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados. En consecuencia, estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250; razones por las cuales, se concede la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Catorce (14) de Febrero del año en curso, la cual vencerá el día Veintiocho (28) de Febrero del presente año.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Catorce (14) de Febrero del año en curso, la cual vencerá el día Veintiocho (28) de Febrero del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado GILER JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.576, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-02-1992, Hijo de Juan Rojas y Aura Rojas, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Playa Grande, sector Hato Romar. Calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de (Identidad Omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Quinta de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
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