REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000367
ASUNTO: RP11-P-2012-000367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. CLAUDIA FIGUEROA
FISCAL: Abg. MARIA JARAMILLO
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: ANDRIUS VIÑOLES
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Público Penal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Andrius José Viñoles Serrano, es autor del delito imputado por la Representante del Ministerio Público, todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Procedimiento, de fecha 5-2-2012, cursante al folio 3 del asunto, suscrita por el funcionario Luís Vallejo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien deja constancia de la detención del imputado de autos, debido a que en el momento en que practicaban labores de patrullaje, el mismo al observar la presencia de la comisión corrió hacia una residencia, por lo cual le dieron la voz de alto, haciendo éste caso omiso, procediendo la Comisión a su persecución y detención, notando que se encontraba en estado de embriaguez; en ese momento comenzaron a lanzar por el lugar objetos contundentes y se escucharon detonaciones por armas de fuego; procediendo la Comisión a resguardarse y a resguardar la integridad física del ciudadano Andrius Viñoles, pero este aprovecho la ocasión para lanzar golpes y patadas a la comisión policial. De la Constancia Médica, de fecha 4-2-2012, cursante al folio 6 del asunto, suscrita por el medico de guardia del CDI de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que el imputado presenta traumatismo en el ojo derecho y en el labio inferior y superior. Del Acta de Entrevista, de fecha 5-2-2012, cursante al folio 7 del asunto y su vuelto, rendida por el ciudadano José Antonio Salazar, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 5-2-2012, cursante al folio 9 y su vuelto, suscrita por el Máximo Antonio Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Del Memorandum N 9700-226-118, de fecha 05-02-2012, cursante al folio 10, suscrito por el funcionario Carlos Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta un registro policial por el delito de droga.
No obstante, considera esta Juzgadora que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en atención a que el mismo tiene una dirección estable, aunado al hecho que la pena prevista para el delito imputado no es de gran magnitud; razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Se declara la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado ANDRIUS JOSE VIÑOLES SERRANO, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 23-06-1.989, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.390.953, profesión u oficio: Obrero, hijo de Yesenia Serrano y José Luís Viñoles, residenciado en: Calle Seis, casa S/N, cerca de la Bodega de Aurelio Benítez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se declara la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Representante del Ministerio Publico a los fines de que se realice la evaluación medico forense al imputado de autos. Asimismo, se ordena remitir a la Fiscalia Superior copias certificadas del presente asunto, a los fines de iniciar investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, en atención a la solicitud realizada por la Defensa. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado. Iníciese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
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