REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001988
ASUNTO: RJ11-P-2011-000032


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control hacer el pronunciamiento correspondiente referente a la muerte del imputado PEDRO JAVIER SIFONTE OSUNA, al tal efecto, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:
Cursa a las presentes actuaciones signadas con el RJ11-P-2011-000032, folio 144 y 145 y su vto, oficio N° 259-2011 suscrito por la Abg. MIRIAM MARTINEZ, mediante el cual remite copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÒN, perteneciente al ciudadano PEDRO JAVIER SIFONTE OSUNA, a quien la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de donde se desprende que el acusado en referencia falleció en Vía Pública, Sector Guaragua, Vía la Playa Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de Anemia Aguda Hemorragia Interna por Herida de Arma de Fuego, según certificación médica expedida por la Dra. Anselma Rodríguez.

Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 1° que la muerte del acusado es causal de extinción de la acción penal. Asimismo dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”


Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano PEDRO JAVIER SIFONTES OSUNA, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 48 de Código Adjetivo penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del SOBRESIEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EL FIN A LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 318 en su numeral 3 ejusdem, el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL IMPUTADO PEDRO JAVIER SIFONTE OSUNA, ampliamente identificado en autos, a quien la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO; de conformidad con los artículos 173, 48 numeral 1°, 103 con relación al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Notifíquese.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÌA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA


ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA