REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001765
ASUNTO: RP11-P-2011-001765
SENTENCIA DEFINITIVA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2012, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a la imputada YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR, por estar incursa en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: El Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Marques, y el Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz; y la imputada Yuleima José Quijada Tovar. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado: YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado: YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA ACUSADA
Acto seguido la Juez instruye a cada uno de los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: YULEIMA JOSÈ QUIJADA TOVAR, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.188, de profesión u oficio obrera, nacido el 22-06-1975, hijo de Francisca Tovar y Manuel Quijada, domiciliado Barrio Areito por la Carretera Nacional al lado del modulo Policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “Yo soy consumidora. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa de conformidad con la previsto en el articulo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal ello, por cuanto no existe pluralidad de elementos de convicción en contra de mis representados, por lo que solicito la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa. Solicito copia simple y certificada del acta en efecto. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída los alegatos del Defensor Publico, éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la acusada YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por cuanto de las actuaciones emanan suficientes elementos de convicción, que acreditan los hechos imputados por el Ministerio Público; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-07-2011, tal y como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 04-07-2011, cursante al folio 01 y su Vto., y dos, donde se deja constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar, donde funcionarios del CICPC, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, de fecha 02-07-2011, emanada del Tribunal Segundo de Control, logrando encontrar en la primera habitación de la casa, al lado del colchón, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de resto vegetal de la presunta droga denominada Marihuana, la cual al ser pesada arrojo un peso de un gramo y trescientos miligramos, procediendo a detener a la ciudadana Yuleima José Quijada Tovar. Acta de Inspección Técnica Nº 1193, de fecha 04-07-2011, cursante al folio, 03, en la cual se deja constancias de las condiciones físicas y ambientales del lugar de los hechos, el cual resulto ser un lugar cerrado, piso de cemento, debidamente techada con Zinc y asbesto, con una temperatura ambiental calurosa, con iluminación artificial suficiente y de paredes de bloques debidamente frisadas. Orden de Allanamiento, de fecha 02-07-2011, suscrita por la Abg. María Pereira, en su carácter de Juez Segundo de Control, cursante al folio 05, donde se autoriza a la Fiscal Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en todo el Estado Contra las Drogas, para realizar visita domiciliaria, en una vivienda ubicada en la calle principal del barrio campo Ajuro. Planilla de resguardo de Evidencias Físicas Nº 157-11, cursante al folio 06, donde se deja constancias de las evidencias incautadas, el cual resulto ser un envoltorio elaborado en Material sintetico transparente, contentivo de resto vegetal con olor fuerte, de la presunta droga conocida como marihuana. Acta de registros de morada, cursante al folio 07; donde se deja constancias de las actuaciones realizadas en el procedimiento. Acta de Aseguramiento, de fecha 04-07-2011, donde dejaron constancia que la droga incautada es Marihuana y arrojo un peso bruto de 1 gramo con 300 miligramos, cursante al folio 8. Memorado Nº 9700-226-4190, de fecha 04-07-2011, donde se deja constancia que la imputad Yuleima José Quijada Tovar, no presentan entradas policiales. Actas de entrevistas, de fecha 04-07-2011, cursante a los folios 11, 12 y sus Vtos., suscrita por los ciudadanos Wilmer José González Suárez y Héctor Fernando herrera Lavarte, en su condición de testigos y donde se deja constancias de la declaración realizada por los mismo, con respecto al procedimiento practicado por los funcionarios del CICPC; por lo que en efecto los hechos encuadran en el tipo penal por el cual el Representante del Ministerio Público presentó la acusación fiscal, la cual fue admitida por este Tribunal, quien a su vez da por acreditado los hechos objeto de la presente causa.
Así mismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ACUSADA
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la acusada del procedimiento de admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Aun cuando la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mis representados solicito para el la rebaja de las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena correspondiente; es todo.
CÁLCULO DE LA PENA
Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada este tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: la acusada YULEIMA JOSE QUIJADA TOVAR, admitió los hechos por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En razón de ello, la pena para el referido delito se encuentra comprendida entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Vista las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegadas por la Defensa Privada, se rebaja la pena a un (01) año de prisión. Ahora bien, como quiera que los imputados admitieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de la mitad, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se CONDENA a la acusada YULEIMA JOSÈ QUIJADA TOVAR, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 36 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.188, de profesión u oficio obrera, nacido el 22-06-1975, hijo de Francisca Tovar y Manuel Quijada, domiciliado Barrio Areito por la Carretera Nacional al lado del modulo Policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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