REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 02 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000147
ASUNTO: RP11-P-2012-000147
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal., en donde se refiere como víctima MARCOS TULIO URBANO, este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, acuerda dar entrada, para decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho es acaecido fortuitamente y no puede describirse un tipo penal, por cuanto la victima en el presente caso murió a consecuencia de una enfermedad como causa básica SINDROME CORONARIO AGUDO según el certificado de defunción, nª 0872449” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Asimismo observa este Tribunal que del análisis de los hechos narrados y de las diligencias practicadas, no se corroboró el hecho denunciado, en donde expresa la Fiscal que: “En fecha 26/12/2006, se inicio averiguación por ante el Internado Judicial de Carúpano, mediante informe emanado del Jefe de Régimen HENRY DEL JESUS TUNEZ, quien informa que el interno MARCOS TULIO URBANO, C.I. Nº 16.256.536, recluido en el Internado por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, informo que se sentirá mal, y fue tratado con la enfermera y el medico, luego mejoro y fue trasladado al Hospital general de esta ciudad, y fue dejado en observación pro que presentada hipertensión arterial severa y taquicardia severa y luego se recibe un llamado del funcionario de Guardia donde informa que el interno Marco Tulio Urbano había fallecido de un paro cardiaco”.; por lo que es procedente y así se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que existe ausencia de delito todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde se refiere como víctima MARCOS TULIO URBANO, por existir ausencia de delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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