REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 01 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003942
ASUNTO: RP11-P-2008-003942

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abg. KATTIA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 320 en relación al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal., seguido al ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROIMER EDUARDO UNDA COLMENARES, este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, asimismo la acción penal o el hecho objeto del proceso no se realizado, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Asimismo observa este Tribunal que del análisis de los hechos narrados y de las diligencias practicadas, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, toda vez que manifiesta la representación fiscal que “que no se puede atribuir al conductor ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, las lesiones del adolescente ROINER EDUARDO UNDA COLMENARES, de 16 años de edad, debido a que esta se origina por su propia imprudencia al conducir el vehículo tipo moto donde se desplazaba a alta velocidad, impacto en el guardafango derecho del vehiculo que conducía ALEJANDRO GONZALEZ, y luego impacto la Isla” por lo que es procedente y así se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROIMER EDUARDO UNDA COLMENARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROIMER EDUARDO UNDA COLMENARES, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA