REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000558
ASUNTO: RP11-P-2012-000558

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El día dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las 2:00 PM, se constituyó en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. María Wetter Figuera; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensor Público Penal Abg. Amagil Colón, se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

En su oportunidad el Fiscal del Ministerio Público expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, por hechos acontecidos en fecha 15-02-2012, por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo: 87 numerales 5, 6 de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 29-08-1984, natural de el Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 17.622.815, profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Mirtha Guerrero Urdaneta, residenciado en: Guiria la Playa, Sector el Silencio, cerca del Mercal por la acera del frente a seis casas, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA

La Defensa Pública de guardia Abg. Amagil Colón, expuso: “Me opongo a los delitos imputados por el ministerio publico por cuanto no consta en acta informe medico realizado a la victima, así como la ausencia de testigos que puedan acreditar la existencia del delito de amenaza, por lo cual solicito se decrete la libertad sin restricciones del justiciable, en el caso de que el tribunal no comparta la solicitud de la defensa solicito al tribunal se le otorgue al mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 15-02-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: Al folio 01, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 02, cursa acta de inspección técnica efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 03, cursa planilla de recuperación de vehículos. Al folio 09, cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos quien deja constancia que el imputado de autos le amenazó de muerte a ella y a su familia. Al folio 17 y al folio 18, cursan actas de entrevista suscritas por los ciudadanos ALFREDO JOSE HERNANDEZ BRITO y BRITO SALAZAR YSIDRO JOSE quienes fungen como testigos presénciales de los hechos objeto de la presente investigación. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito no supera a los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente imponer las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales, 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOHAN MANUEL GUERRERO URDANETA, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 29-08-1984, natural de el Vigía Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad nº 17.622.815, profesión u oficio: obrero, hijo de Ana Mirtha Guerrero Urdaneta, residenciado en: Guiria la Playa, Sector el Silencio, cerca del Mercal por la acera del frente a seis casas, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, en perjuicio de FRANCIS CAROLINA HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se impone las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la víctima; se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de La Ley Especial. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese en el Sistema Juris las presentaciones del imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA