REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002655
ASUNTO: RP11-P-2011-002655

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada como ha sido, en fecha Trece (13) de Febrero de 2012, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al imputado WILLIAN JOSE BRITO GARCIA, a quien la representación fiscal les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS MARTINEZ FARIAS. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el Imputado previo traslado realizado desde el Internado Judicial de esta ciudad, la Defensora Pública Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon en sustitución del Defensor Público Penal Nº 03, no estando presentes la representante de la víctima. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose, nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez cede la Palabra a la Representación Fiscal quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presenta en este acto formal acusación en contra del acusado Willian Jose Brito Garcia, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Juan Carlos Martínez Farias, por los hechos de fecha 13-11-2011, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.

DEL ACUSADO

Acto seguido la Juez impone al acusado Willian José Brito García, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identifico la primera de ellas como: WILLIAN JOSÉ BRITO GARCÍA, quien dijo ser venezolano, Natural del San Antonio de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de Identidad N°: 18.586.094, de oficio construcción, nacido el 02/04/1986, hijo de Casimiro Brito y Isabel García , domiciliado en Yoco, calle principal casa N 22 cerca de PDVAL, Estado Sucre, Municipio Mariño Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto Seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “solicito al Tribunal decrete la desestimación de la acusación fiscal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, a favor de mi representado, en cosa de admitirse la acusación, solicito al tribunal admita las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por ser las misma son licitas y necesarias a los fines de debatirlas en el juicio oral y publico, asimismo solito al tribunal acuerde revisión de medida de privación judicial que pesa sobra mi representado, conforme a lo establecido en el art. 256 y 264 del COPP, finalmente solicito copia simple, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, lo alegado por la defensora Pública, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del acusado WILLIAN JOSE BRITO GARCIA, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS MARTÍNEZ FARÌAS, todo ello en virtud que se desprenden de las siguientes actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 13-11-2011, cursante al folio 2, 3 y 4 y sus vuelto, en la cual deja constancia de las circunstancia del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, desprendiéndose que: “cuando siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa I-788.406, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade (…) hacia el CDI de Yoco, a fin de realizar diligencia relacionadas con el presente caso, una ce en el citado centro asistencial nos entrevistamos con el doctor de guardia ALEXANDER RODRIGUEZ, quien en concomimiento de nuestros motivos nos manifestó que efectivamente a eso de las 10:30 horas de la mañana aproximadamente había ingresado el cadáver de una persona del sexo masculina procedente del sector la Horqueta, de dicha población, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego y que el mismo respondía en vida al nombre de JUAN CARLOS MARTINEZ FARIAS. (…) señalándonos el lugar donde se encontraba el interfecto, el cual se observa en una camilla metálica en posición dorsal, portando como vestimenta un pantalón bermuda de color marrón con rallas de colores blancas y anaranjadas Marca QUIKSILVER, talla 34, desprovisto de camisa y calzado, apreciándole las siguientes características físicas,: piel de color negra, cabello crespo, corto de color negro, frente amplia, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón ancho, cejas pobladas, de un metro setenta de estatura, contextura normal, procediendo el funcionario agente JOSE ANTON, a realizar la respectiva inspección del cadáver (…), trasladándome posteriormente hacia el sector la Horqueta con la finalidad de lograr el esclarecimiento del presente hechos, una vez en el lugar de nuestro interés el cual ubicado por medio de pesquisas nos entrevistamos con los ciudadano CARMEN ROSA BARCELO FARIAS (…), quien en conocimiento de los hechos que se investiga manifestó ser la concubina del difunto, comunicándonos que los responsables de la muerte de su concubino eran unos sujetos que llegaron al sector a bordo dedos motos, una era de color azul conducida por el sujeto apodado “CHANDECO” y como parrillero NANO, este ultimo le manifestó al hoy interfecto “QUE LO IBA A MATAR PARA QUE RESPETARA A LOS PURE”, sacando a relucir un arma de fuego tipo revolver el cual acciono y en la segunda moto de color roja iba conducida por un sujeto conocido como WILLIAN “EL LOCO”, todo a raíz de que el difunto había lesionado en la cara a un ciudadano de nombre “EDGAR” quien es familiar del sujeto apodado “NANO”. Por lo que efectivamente los hechos ocurridos encuadran en el tipo penal por el cual el Fiscal presentó el acto conclusivo y el cual comparte este Tribunal, por haberse acreditado los mismos, razón por la cual se admite totalmente la misma.
Asimismo se admite las pruebas presentadas por las partes, tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por la Defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone la primera de ellas quien dijo ser WILLIAN JOSÉ BRITO GARCÍA: “No puedo admitir los hechos porque soy inocente, me quiero ir a juicio es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado ser WILLIAN JOSÉ BRITO GARCÍA manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: WILLIAN JOSÉ BRITO GARCÍA, quien dijo ser venezolano, Natural del San Antonio de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cedula de Identidad N°: 18.586.094, de oficio construcción, nacido el 02/04/1986, hijo de Casimiro Brito y Isabel García , domiciliado en Yoco, calle principal casa N 22 cerca de PDVAL, Estado Sucre, Municipio Mariño Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS MARTÍNEZ FARÌAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-11-2011, los cuales estimó y dio por acreditados este Tribunal. En cuanto a la revisión de la Medida solicitada por la defensa este tribunal observa, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decreto la Medida Privativa preventiva de Libertad, por lo que se niega la revisión de la medida, por una la medida menos gravosa. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. MARÌA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA