REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000599
ASUNTO: RP11-P-2008-000599

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha Trece (13) de Febrero de 2012, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº: RP11-P-2008-000599, seguido al imputado: NÉSTOR FRANCISCO SÁNCHEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de la ciudadana Heidys Brazon Sánchez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, no estando presente: la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon en sustitución de la Abg. Annia Nuñez, la victima Heidys Brazón Sánchez y el acusado Néstor Francisco Sánchez. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Néstor Francisco Sánchez, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Amenazas, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidys Carolina Brazon Sánchez. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Néstor Francisco Sánchez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta”, es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Heidys Carolina Brazon Sánchez; quien expone: “después de ese problema el no se ha metido mas conmigo, yo soy su cuñada y ya nos tratamos tranquilos”; es todo.
DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Néstor Francisco Sánchez Sanchez, venezolano, mayor de edad, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.421.449 , Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Agricultura, hijo de Nestor Andayo Marcano y Elia Villarroel de Sánchez, residenciado en: En los Arroyos Calle mamera Vía Paraíso, Cerca de la Bodega de Francisco Mundarain, Municipio Benítez, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional”; es todo.
DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 330.3 y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten todos y cada uno de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, y por ultimo solicito copia simple del acta que se levante al efecto y de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra el ciudadano Néstor Francisco Sánchez, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Amenazas, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidys Carolina Brazon Sánchez; ya que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena, toda vez que su parte inicial contiene los datos que permiten para identificar al imputado y a su defensor; en su Capítulo I, establece una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en el Capítulo II hace señalamiento de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, en el Capitulo III, hace el ofrecimiento de los medios de prueba, con indicación de la pertinencia, necesidad y utilidad de estas; en el Capítulo IV, permite apreciar los preceptos jurídicos aplicables; y en su capítulo V la solicitud de enjuiciamiento.
Así mismo, admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa”.
DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado NÉSTOR FRANCISCO SÁNCHEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”; es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Heidys Carolina Brazon Sánchez, quien expone: “yo acepto las disculpas del imputado y lo dejamos hasta allí y si acepto que el Tribunal le de una nueva oportunidad”; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”; es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley”; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse Néstor Francisco Sánchez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 41 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Néstor Francisco Sánchez, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Amenazas, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidys Carolina Brazon Sánchez; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada ciento veinte (120) días por ante la Comandancia de Policía de los Arroyos, Municipio Benítez y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado Néstor Francisco Sánchez Sanchez, venezolano, mayor de edad, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.421.449 , Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Agricultura, hijo de Nestor Andayo Marcano y Elia Villarroel de Sánchez, residenciado en: En los Arroyos Calle mamera Vía Paraíso, Cerca de la Bodega de Francisco Mundarain, Municipio Benítez, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de Amenazas, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Heidys Carolina Brazon Sánchez; imponiéndole, por el plazo de un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de un régimen de presentaciones, cada ciento veinte (120) días por ante la Comandancia de Policía de los Arroyos, Municipio Benítez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de los Arroyos, Municipio Benítez, Informando el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, Colóquese la presente causa en estado suspendido.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA