REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000562
ASUNTO: RP11-P-2012-000562


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Dieciséis (16) de febrero de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado ZOROBABEL JOSE ROJAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en La Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado ZOROBABEL JOSE ROJAS., previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, designándole este Tribunal a la Defensora Pùblica de Guardia Abg. Amagil Colòn, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez iniciado el acto se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano ZOROBABEL JOSE ROJAS, toda vez que fueron recibidas ante esta Fiscalía actuaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Guiria, del cual se desprende que el imputado en referencia se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio Nª 1C-30-11, de fecha 10-01-11, SEGÚN EXPEDIENTE NP01-P-2011-000010, y por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio Nª 6C-4467 DE FECHA 09-11-11, SEGÚN EXPEDIENTE NP01-P-2011-006264, por lo tanto esta representación lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar y a tal efecto, se identifico como ZOROBABEL JOSE ROJAS, venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, Soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha: 17-01-1.981, titular de la cedula de identidad Nº 15.631.664, de profesión u oficio: soldador, hijo de: Angel Gamboa y Rosa Elena Rojas, residenciado en: Calle Principal Brisas del Aeropuerto, casa 149, cerca del Ambulatorio (CDI) Estado Maturín, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA

De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Solicitó se ordene el traslado del imputado al Tribunal requiriente con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano ZOROBABEL JOSE ROJAS., ampliamente identificado se encuentra solicitado por el por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio Nª 1C-30-11, de fecha 10-01-11, SEGÚN EXPEDIENTE NP01-P-2011-000010, y por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según oficio Nª 6C-4467 de fecha 09-11-11, SEGÚN EXPEDIENTE NP01-P-2011-006264, en tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al Tribunal Primero y Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a los Tribunales en referencia. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado de autos, hasta el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quedando el imputado recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Primero y Sexto de Control del Estado Monagas. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Tribunal Primero y Sexto de Control del Estado Monagas. Informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Lìbrese oficio al CICPC. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARÌA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA