REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004064
ASUNTO: RP11-P-2008-004064

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Trece (13) de Febrero de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP, en el presente asunto Nº RP11-P-2008-004064, seguida al acusado OMAR JOSE CONTRERAS LOPEZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Omissis. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el acusado Omar José Contreras López, El Defensor Público N° 06 Abg. Jesús Mayz, en sustitución deL Defensor N° 03, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara de López, la victima Omissis y su representante legal ciudadana Duclo Soto Liliana Emilia. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 18-11-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.



DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz; quien expone: Visto que mi representado Omissis, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-11-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, DOUGLENNIS LILIANA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.584.542, y expone: el no se ha metido mas conmigo, desde ese momento, es todo

DE LA FISCAL DEL MNISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano OMAR JOSE CONTRERAS LOPEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. }

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado OMAR JOSE CONTRERAS LOPEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado OMAR JOSE CONTRERAS LOPEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha18-11-2008, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Omissis todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado OMAR JOSE CONTRERA LOPEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacida en fecha 10-08-1974, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.044, de profesión u oficio obrero, hijo de Omar Contrera y Cleotilde de Contrera , domiciliada en el Sector Versalle, Calle Miramar, casa S/Nº, al final de la calle, a 500 metros de la Capilla, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Omissis; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA