REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000297
ASUNTO: RP11-P-2012-000297
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. DANIELA AGUILAR
FISCAL AUXILIAR TERCERA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JOSEFINA RODRÍGUEZ BAEZ
DEFENSOR: ABG. JESUS MAYZ
IMPUTADO: DIOMAR RAFAEL RODRIGUEZ
DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
Y AMENAZA
Concluido la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano DIOMAR RAFAEL RODRIGUEZ, asimismo oídos los argumentos de la defensa publica, quien solicito la libertad sin restricciones; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA RODRÍGUEZ BAEZ; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 02/02/12, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DIOMAR RAFAEL RODRIGUEZ,, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de:1- Denuncia, de fecha 02/02/12, suscrita por la victima ciudadana Josefina Rodríguez Báez, cursante al folio 02 y su vuelto; 2) Acta Policial de fecha 02/02/12 la cual corre inserta al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la estación Policial de Valdez, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano DIOMAR RAFAEL RODRIGUEZ, cursante al folio 06 y su vuelto; 3) Planilla de Resguardo de Evidencia Físicas de fecha 02/02/12, de un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), cacha de madera, color negro, cañón corto sin seriales visibles, inserta al folio 09; 04- Acta de investigación penal suscrita por el agente Cesar Rondón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, en la cual deja constancia de recibidas las presentes actuaciones así como del arma de fuego incautada, cursante al folio 10 y su vuelto; 05)- Experticia de reconocimiento Nº 20 suscrita por el funcionario José Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, realizada al arma incautada, cursante al folio 12 y su vuelto; 06- Memorando Nº 9700-184-047, suscrito por José Díaz, quien deja constancia que el imputado de autos tiene NO tiene registros policiales, cursante al folio 14.
Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que el imputado tienen su arraigo en el país, tienen sus domicilios determinados y no cuentan con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto, así como la pena no excede en su limite máximo de 10 años; cabe destacar la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la solicitud de la defensa de libertad plena. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia todo. Se decreta la fragancia, y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: DIOMAR RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, de profesión u oficio sin oficio, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-17.317.876, hijo de Josefina Rodríguez y Pedro Rodríguez, residenciado en Carretera nacional Guiria la Tubería Barrio Independencia casa S/N, Diagonal al Hotel El Digno Guiria, cerca de la Bodega de la Señora “Chicha” Municipio Valdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA RODRÍGUEZ BAEZ, debiendo presentarse cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Cuatro (04) meses. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, cabe señalar: PRIMERO: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida. SEGUNDO: Se prohíbe al presunto agresor realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asimismo participándole sobre el régimen de presentaciones impuestos. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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