REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000298
ASUNTO: RP11-P-2012-000298


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por la Abogada Taylomar Briceño Chacon, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano: ANGEL GONZALEZ; en su condición de victima, en la causa Nº 19-2C-DDC-F03-0077 y 78-2012, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor del referido ciudadano, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Mariño; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a las solicitantes, dándose por terminado el presente asunto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA