REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001652
ASUNTO: RP11-P-2011-001652
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO
VÍCTIMA: DOMINGO ALBERTO VARELA GUEVARA
DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON
IMPUTADO: MIREYDIS ELENA VASQUEZ HURTADO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROVENIENTES DE HURTO DE VEHICULO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización de la imputada, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de ocho (08) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a la ciudadana la MIREYDIS ELENA VASQUEZ HURTADO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Ciudadana: DOMINGO ALBERTO VARELA GUEVARA, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado MIREYDIS ELENA VASQUEZ HURTADO, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltera, estudiante, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-06-1985, titular de Cédula de Identidad Nº V- 19.189.320, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Silvia Hurtado y Jorge Vázquez y domiciliado en la Primera Calle del Sector de Charallave, cada S/N, cerca de la Bodega del Señor Juan, Municipio Bermúdez, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del Ciudadana: DOMINGO ALBERTO VARELA GUEVARA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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