REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001172
ASUNTO: RP11-P-2011-001172
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. SIMON MARQUEZ
FISCAL DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADO: ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el representante del Ministerio Público Abg. Simón Márquez, lo manifestado por la defensora Publica Abg. Amagil Colon; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELEAZAR RAFAEL MARTÍNEZ ROJAS, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 29-04-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano del estado Sucre, siendo aproximadamente la 06:30 horas de la mañana, conformaron una comisión a los fines de par cumplimiento al operativo madrugonazo por instrucciones de la superioridad, trasladándose a la Calle principal de Guiria la Playa al frente de la cancha deportiva, observando a un ciudadano de camisa amarilla con franja azul, quien al motar la comisión tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano a los fines de practicarle una inspección corporal, exhibiendo el mismo dos envoltorios que tenia en su mano izquierda, de la presunta droga denominada marihuana, incautándole de igual forma, en uno de los bolsillos del pantalón, un paquete de papel marca esmokign, para fumar, por lo que procedieron a practicar su detención, donde quedo a la orden de esta Fiscal en materia Droga; asimismo admite las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa, ello en virtud que ha criterio de este juzgador en el presente caso no se configuran ninguno de los supuestos contenido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse, manifestó: “No deseo admitir, los hechos, porque yo soy inocente de lo que me están acusando; es todo.
Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-04-2011, arriba narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 43 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.223.129, de profesión u oficio albañil, nacido el 10-10-1968, hijo de Miguel Rafael Martínez y María Candelaria Rojas, domiciliado en la Vía Principal de Playa Grande, cerca de la entrada de Brisa del Carmen, casa Nº 52, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-04-2011, arriba narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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