REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002838
ASUNTO: RP11-P-2011-002838



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. DANIELA AGUILAR
FISCAL AUXILIAR TERCERO

VÍCTIMA: PEDRO RAMÓN CEDEÑO LÓPEZ

DEFENSOR: ABG. YAJAIRA MOYA

IMPUTADO: JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN

DELITO: ROBO AGRAVADO



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; oída la acusación formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, asimismo, oído los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica Abg. Yajaira Moya; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, a quien le imputan el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN CEDEÑO LÓPEZ, por cuanto la misma con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-11-2011 “cuando siendo la 01:30 PM, se presento el Ciudadano Pedro Ramón Cedeño López, denunciando haber sido objeto de agresión física y atraco por dos sujetos portando arma de fuego, asimismo aporto los rasgos fisonómicos de los autores del hecho. Por instrucciones de la superioridad se activo la comisión policial, a los fines de efectuar patrullaje por los alrededores en busca de alguna información sobre el paradero de los implicados en los delitos en contra de la persona denunciante, siendo las 04:40 PM, al momento en que nos desplazábamos a la altura de la entrada del sector Bella Vista, avistamos a un ciudadano quien vestía una guardacamisa de color blanco, una gorra de color marrón y un pantalón bermuda multicolor, con similares características aportadas por la victima de uno de los sujetos; este al notar nuestra presencia, opto una actitud nerviosa, procedimos a abordarlo y se le realizo la revisión corporal, de seguidas fue impuesto de la sospecha sobre su persona en cuanto a los hechos investigados, siendo trasladado hasta el comando…”. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales la Defensa Publica hizo suyas en virtud del principio de la comunidad de las pruebas por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa realizada por la defensa, ello en virtud de que constata quien aquí decide que no se encuadra los supuestos contenidos en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de Revisión y Sustitución de medida, este Tribunal desestima la misma, ellos en virtud de que a criterio de quien decide no han variado los supuestos que motivaron a dictar la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el acusado de auto.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, si es su voluntad acogerse a alguna de este, a lo que este manifestó: “quiero irme a juicio, soy inocente, es todo.
Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN CEDEÑO LÓPEZ. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Y así se decide.

DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ FERMIN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-19.780.195, fecha de nacimiento 13-06-81, hijo de Cebelion González y Lucila Fermín, natural y residenciado en el Sector Bella Vista, Casa Nº 19, Yaguarapro, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN CEDEÑO LÓPEZ. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo cual deberán proveer lo necesario a los fines de su reproducción. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE