REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001510
ASUNTO: RP11-P-2011-001510


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. RAUL PAREDES
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO

SOLICITANTE: FRANGEL VIDARTE CARABALI

ABOGADO: ABG. JOSÉ LUÍS MEDINA SUCRE

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El solicitante FRANGEL HUMBERTO VIDARTE CARABALI, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.277.637; asistido por el abogado privado José Luís Medina Sucre, solicita la entrega del Vehículo, MARCA MALIBU, AÑO 1977, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL CARROCERÍA 1D37LGV119684, SERIAL MOTOR LGV119684, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS BAL430.
Asimismo, el ciudadano José Luís Medina Sucre, en su condición de abogado asistente del solicitante, alego: Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito presentado al tribunal en fecha 02-06-2011, mediante el cual solicito la entrega del vehiculo Marca Malibu, año 1977, color rojo y blanco, serial carrocería 1D37LGV119684, serial motor LGV119684, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, placas BAL430, así en toda y cada una de sus partes el escrito presentado al tribunal, así mismo consigno escrito de solicitud que hiciera ante el despacho fiscal en fecha 19-05-2011, a los fines de que el tribunal tenga conocimiento que se agoto la vía por ante el ministerio publico, razón por la cual solicito la solicitud de vehiculo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Por su parte, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, señalo: “Revisado como ha sido el presente asunto se observa que llegamos hasta este punto sin que el vehiculo haya sido negado por el despacho fiscal, así mismo se evidencia del resultado de las experticias que el vehiculo objeto de la presente solicitud se encuentra en su estado original, razón por la cual esta representación fiscal no se opone a la entrega del vehiculo y consigna en este acto al tribunal copias simples previa constatación con su original de la experticia realizada al vehiculo, el original del Certificado de registro de vehiculo y factura de la chivera del Estado sucre, es todo.”.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el Experto en Investigación de Vehículo, Detective T.S.U. José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, concluyó: “El serial identificativo de la carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL; Presenta un motor adaptado en forma ORIGINAL”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, Nº 27316291, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, demostrando además el mismo la propiedad del referido vehiculo y no pesando sobre el requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega plena del vehículo solicitado por el ciudadano FRANGEL HUMBERTO VIDARTE CARABALI, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.277.637. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega plena al ciudadano, FRANGEL HUMBERTO VIDARTE CARABALI, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.277.637; el Vehículo: MARCA MALIBU, AÑO 1977, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL CARROCERÍA 1D37LGV119684, SERIAL MOTOR LGV119684, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, PLACAS BAL430. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento Sucre, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE