EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000047
ASUNTO: RP11-P-2012-000047
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal Tercero de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 3°, 5° y 6° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La salida del ciudadano YOHAN TEODOMIRO PLACENCIA, de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano YOHAN TEODOMIRO PLACENCIA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: YOHAN TEODOMIRO PLACENCIA, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MIRIAN JOSEFINA MALAVÉ MEDINA; Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA MALAVÉ MEDINA; éste Tribunal Tercero de Control, acuerda la Ejecución Forzosa de la Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por estimar que las mismas tan solo son de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar la integridad de la mujer agredida; no comportando en ningún caso el carácter de medidas coercitivas. En tal sentido el ciudadano BENITO MONTILLA, quedará sujeto a las siguientes medidas, PRIMERO: La salida del ciudadano BENITO MONTILLA, de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano BENITO MONTILLA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: BENITO MONTILLA, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MIRIAN JOSEFINA MALAVÉ MEDINA; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: YOHAN TEODOMIRO PLACENCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.472, de estado civil soltero, nacido en fecha 15-10-1980, de 31 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Teodomiro Guerra y Francisca Placencia, y residenciado en: La Cruz de Rivilla, vía San José, casa s/n, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La salida del ciudadano YOHAN TEODOMIRO PLACENCIA, de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano YOHAN TEODOMIRO PLACENCIA, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima y TERCERO: La prohibición al imputado: YOHAN TEODOMIRO PLACENCIA, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: MIRIAN JOSEFINA MALAVÉ MEDINA. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA MALAVÉ MEDINA. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la victima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIM
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