REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000121
ASUNTO: RJ11-P-2003-000121


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUÍS CESAR PÉREZ MOYA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 28 de Abril del 2004, éste Tribunal impuso al acusado de autos del régimen de prueba, el cual consistía en cumplir por un plazo de dos (02) años, con dos (02) presentaciones, cada doce (12) meses, contados a partir de dicha fecha por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, que el acusado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observada esta circunstancia, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del acusado LUÍS CESAR PÉREZ MOYA, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 15.882.305, nacido en fecha: 19-09-78, soltero, de profesión u oficio: agricultura, Hijo de: Guillermina Moya y Pedro Pérez, residenciado en: Caserío Las Lomas de Platanito, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de Acto Carnal con Consentimiento, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, en perjuicio de DELIA JOSEFINA ARTEAGA GONZÁLEZ, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Notifíquese a la victima. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cu8mplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE