REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001914
ASUNTO: RP11-P-2011-001914


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PLAZO PARA QUE EL FISCAL PRESENTE ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, 9 de Febrero de 2012, a las 10:30 de la mañana, se se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de Sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados: ROSALBA MARIA ROJAS OSORIO, DULCE ROSARIO QUEZADA LEON y ROSANGEL HERNANDEZ QUEZADA, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previstos y sancionados en el articulo 425 del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes donde se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba, las imputadas: Rosalba Maria Rojas Osorio, Dulce Rosario Quezada León y Rosangel Hernández Quezada.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la ciudadana Jueza cede la palabra a la Defensa, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 11-01-2012, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido la ciudadana Jueza cede la palabra a la imputada ROSALBA MARIA ROJAS OSORIO, quien expone: Estoy de acuerdo con mi defensor, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza cede la palabra a la imputada DULCE ROSARIO QUEZADA LEON, quien expone: Estoy de acuerdo con mi defensor, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza cede la palabra a la imputada ROSANGEL HERNANDEZ QUEZADA, quien expone: Estoy de acuerdo con mi defensor, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las Imputadas de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha, para que la Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a las imputadas: ROSALBA MARIA ROJAS OSORIO, DULCE ROSARIO QUEZADA LEON y ROSANGEL HERNANDEZ QUEZADA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que se instan a las mismas para su reproducción. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Segunda de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya