REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000293
ASUNTO: RP11-P-2012-000293


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día , 02 de Febrero del 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria en funciones de guardia Abg. Carol Muziotti, a los fines de realizar la Audiencia de presentación del imputado Gabriel José Díaz Rodríguez. Se verifica la presencia de las partes donde se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, y el imputado Gabriel José Díaz Rodríguez. Seguidamente se le pregunta al imputado si tiene defensor de confianza que lo asista, quien responde No, acto seguido se hace pasar a la sala al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz a quien se le impone de las actuaciones y acepta el cargo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Esta representación Fiscal en vista de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de las actas que conforman el presente asunto solicito respetuosamente a este tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano Gabriel José Díaz Rodríguez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que practicar; es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este quien dijo llamarse y ser GABRIEL JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Edo. Sucre, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1976, titular de la cedula de identidad N° 14.580.476, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Paulino Díaz y Antonia Rodríguez, residenciado en Yaguaraparo, sector Bella Vista, calle las cuatro esquinas, casa s/n, cerca de la Bodega las Cuatro esquinas del Municipio Cajigal, quien expone: “me quitaron una escopeta y yo venia de la finca de mi papa y esa escopeta es para cuidar la hacienda de mi papa”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa solicita libertad sin restricciones de mi representado por cuanto no se encuentran los supuesto establecidos en articulo 250 en su ordinal segundo referidos a suficientes elementos de convicción y en el supuesto legado que este Tribunal no este De acuerdo con lo solicitado por esta defensa, solicito Medida cautelar de presentación cada treinta días, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Segundo de Control, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado GABRIEL JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, oída la declaración del imputado, la exposición de la Defensa, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones a su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Revisadas las actuaciones policiales que acompañan la solicitud fiscal, se observa que no existen suficientes elementos de convicción para decretar la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal, es por lo que considera quien aquí decide que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el mencionado ciudadano. GABRIEL JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, por cuanto no se encuentran los supuesto establecidos en articulo 250 en sus tres ordinales referidos a suficientes elementos de convicción. Así mismo se califica la Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, toda vez que existen aun diligencias por realizar; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano GABRIEL JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Edo. Sucre, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-03-1976, titular de la cedula de identidad N° 14.580.476, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Paulino Díaz y Antonia Rodríguez, residenciado en Yaguaraparo, sector Bella Vista, calle las cuatro esquinas, casa s/n, cerca de la Bodega las Cuatro esquinas del Municipio Cajigal; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Yaguaraparo Junto con boleta de libertad. Están las partes presentes notificadas de la decisión. Es todo, termino, se leyó y conformen firma.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.



La Secretaria Judicial

Jenny Mata