REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000766
ASUNTO: RP11-P-2012-000766


MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Por recibido oficio N°19-DFS-FS-UAV-2C-0185-2012, de fecha 24-02-2012, suscrito por la Abogado Taylomar Briceño Cachón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la Ciudadana: OMISIS, en su carácter de Victima Directa en la causa N° 19-F7-0136-2012, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por la comisión de unos del delito de LESIONES PERSONALES. Así mismo solicita remitir copia a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir, Observa:
Revisada la Presente solicitud, suscrita por Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se observa en su escrito “El Temor que siente la Ciudadana: OMISIS, por su integridad física ante las amenazas de Muerte que esta recibiendo por parte de personas desconocidas que se presumen que son familiares de los imputados; así como persecución y amenazas que ha recibido”, es por que solicita el otorgamiento de una Medida de Protección, de conformidad con el Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa Acta de Entrevista, inserta al folio tres (03), de la Ciudadana: OMISIS, Quien manifestó: comparece ante ese despacho, Referida de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en mi carácter de víctima e imputada en la causa 19-F7-0136-2012, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por la comisión de unos del delito Contra las Personas, (RIÑA),en la cual también aparecen como imputadas las ciudadanas Carmen Rodríguez, Juliana López, Belkis López, Betsaida López y Yanet López, quienes todas estas mujeres me cayeron encima y me dieron palos por todo el cuerpo, y yo para quitármelas de encima mordí a una de ellas, pero ellas me golpearon y a mi hijo también, eso sucedió el 29-01-2012 y desde entonces no me dejan de amenazar, siempre que pasan por mi casa me amenazan diciéndome que me van apuñalear y con un cuchillo en las manos, a demás dicen en la calle que me van a caer a golpes donde me vean, y los días 14 y 15, se presentaron en mi sitio de trabajo ( El Ambulatorio de Guaca)diciendome que se las iba a pagar y que ahora era que iba a llevar palo esa piñata, al punto que me tuve que meter en un consultorio porque SIMO me hubieran caído a golpes, tengo miedo por lo que estas mujeres me puedan hacer, por que ellas están acostumbradas a eso y no me pueden ver por que me amenazan… motivo por el cual solicita Medida de Protección, para si y para su Núcleo familiar, por que teme por lo que puedan hacer por su vida y por la de su familia. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Acuerda la Medida de Protección a favor de la Ciudadana: OMISIS, de conformidad con el Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Segundo de Control. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a favor de la Ciudadana: en su carácter de Victima Directa en la causa N° 19-F7-0136-2012, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su grupo familiar, consistente en RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la victima. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que le den cumplimiento a la Medida acordada por este Tribunal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, dándose por terminado el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
EL SECRETARIO JUDICIAL.

ABG. ODILIO GONZÁLEZ