REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000763
ASUNTO: RP11-P-2012-000763
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.
Por recibido oficio N°19-DFS-FS-UAV-2C-0192-2012, de fecha 24-02-2012, suscrito por la Abogado Taylomar Briceño Cachón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la Ciudadana: en su carácter de Victima Directa en la causa N° 19F2C_DDC-F07-064-2012, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; por estar incursa en la comisión de un delito Contra las Personas (LESIONES PERSONALES). Así mismo solicita remitir copia a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir, Observa:
Revisada la Presente solicitud, suscrita por Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se observa en su escrito “El Temor que siente la Ciudadana: por su integridad física ante las amenazas de Muerte que esta recibiendo por parte de personas desconocidas que se presumen que son familiares de los imputados ; así como persecución y amenazas que ha recibido”, es por que solicita el otorgamiento de una Medida de Protección, de conformidad con el Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2012, inserta al folio tres (03), la Ciudadana: Quien manifestó: comparece ante ese despacho, Referido de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual esta a cargo de la causa N N° 19F2C_DDC-F07-064-2012, por el delito de LESIONES PERSONALES, en la cual es víctima directa, y aparece como imputada; ya que desde el mes de Enero del 2012, yo le preste el carro a mi papá y como a las nueve de la noche de ese mismo día, yo estaba en playa grande y de repente ví, que una persona desconocida por mí, iba manejando mi vehículo, y llame a la policía; total fue que la seguí y agarró para Canchunchú, ella llevaba aproximadamente diez personas en mi camioneta y se parao por una calle de Canchunchú y se bajaron varios y ella siguió manejando, vía la cantera de canchunchú y como venía a exceso de velocidad chocó contra una casa, entones se bajó y me cayó a golpes por todo el cuerpo y por la cabeza, a demás hicieron unos tiros, también agredió y mordió a un policía, y se la llevaron detenida por Resistencia a la Autoridad y por Lesiones y por lo del vehículo no se tomó ningún tipo de actuación; pero es el caso que desde que elle esta en libertad, se presentó a mi trabajo amenazándome de muerte y que yo se la voy a pagar, y armándome un escándalo, en los días de carnaval se volvió a presentar casi todo los días a agredirme, amenazándome, ofendiéndome y diciéndome que me iba a matar… motivo por el cual solicita Medida de Protección, para si y para su Núcleo familiar, por que teme por lo que puedan hacer por su vida y por la de su familia. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Acuerda la Medida de Protección a favor del la Ciudadana: de conformidad con el Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Segundo de Control. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del la Ciudadana, en su carácter de Victima Directa en la causa N° 19F2C_DDC-F07-064-2012, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; por el delito Contra las Personas (LESIONES PERSONALES), de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su grupo familiar, consistente en RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la victima. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que le den cumplimiento a la Medida acordada por este Tribunal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, dándose por terminado el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. ODILIO GONZÁLEZ
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