REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000762
ASUNTO: RP11-P-2012-000762


MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA.

Por recibido oficio N°19-DFS-FS-UAV-2C-0191-2012, de fecha 24-02-2012, suscrito por la Abogado Taylomar Briceño Cachón, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la Ciudadana: en su carácter de Victima Indirecta en la causa N° 19F2C_0014-2012, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; por estar incursa en la comisión de un delito Contra las Personas (LESIONES GRAVISIMAS), donde aparece como imputado su concubino Roswil Hernández.- Así mismo solicita remitir copia a ese despacho y a la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir, Observa:
Revisada la Presente solicitud, suscrita por Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se observa en su escrito “El Temor que siente la Ciudadana: por su integridad física ante las amenazas de Muerte que esta recibiendo por parte de personas desconocidas que se presumen que son familiares de los imputados ; así como persecución y amenazas que ha recibido”, es por que solicita el otorgamiento de una Medida de Protección, de conformidad con el Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa Acta de Entrevista, de fecha 24-02-2012, inserta al folio tres (03), la Ciudadana: Quien manifestó: comparece ante ese despacho, Referido de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual esta a cargo de la causa N N° 19F2C_0014-2012, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, en la cual es víctima indirecta, y aparece también como imputado el ciudadano Víctor Carreño; ya que desde el 19 de Diciembre del 2011, mi concubino Roswil Hernández, estaba al frente de la casa arreglando el carro y el señor, tu eres culebra mía, a lo que mi concubino que porque, y le dijo “ porque tu tratas a las culebras mías” y le dio un tiro por las costillas, lo operaron porque los perdigones le afectaron el hígado y el riñón y desde entonces estamos siendo amenazados por y por sus compinches, a cada rato pasan por la casa y nos amenazan, nosotros no podemos salir porque tenemos miedo, Víctor esta fugado por homicidio y se la pasa por el cerro y cuando baja en las noches se para al frente de mi casa y comienza a decir que va a dejar pegado a Roswil y que lo va a terminar de matar y que a él se le importa matar a varios, por que el sabe que a él lo van a matar mi hermano recibió un mensaje de texto de parte de, donde dice que lo va a matar… motivo por el cual solicita Medida de Protección, para si y para su Núcleo familiar, por que teme por lo que puedan hacer por su vida y por la de su familia. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Acuerda la Medida de Protección a favor del la Ciudadana: de conformidad con el Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Segundo de Control. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del la Ciudadana: CRISELIS CENTENO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.843.844, de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, grado de instrucción Bachiller y domiciliada en la Calle Principal de Tacoa, Casa S/N de color verde con blanco, al lado derecho de la panadería, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de Victima Indirecta en la causa N° 19F2C_0014-2012, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su grupo familiar, consistente en RONDAS POLICIALES DIARIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el Sector de residencia de la victima. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que le den cumplimiento a la Medida acordada por este Tribunal, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, dándose por terminado el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
EL SECRETARIO JUDICIAL.

ABG. ODILIO GONZÁLEZ