REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001880
ASUNTO: RP11-P-2010-001880


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud de los Abogados. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS Y MARIA JARAMILLO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, por lo que consideran oportuno, solicitar la Desestimación de la presente causa, donde figura como presunto imputado el ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.288.625, natural de Carúpano, nacido el 25-08-1972, residenciado en el sector El Callao, casa S/N, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y como víctima el ciudadano MAURICIO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que analizado dicho escrito y las actas que conforman el presente asunto; éste Tribunal considera procedente autorizarlos para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

EL SECRETARIO

ABG. ODILIO GONZÁLEZ