REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002645
ASUNTO: RP11-P-2009-002645


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados REINALDO JOSE MONTAÑO LOPEZ, JUAN ALBERTO PEREIRA LEAL, JHOAN RAFAEL ORENSI JIMENEZ, ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ LEAL, ERNESTO DEL VALLE GONZALEZ CARRION Y ULICES JHOAN OSES RODRIGUEZ.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: REINALDO JOSE MONTAÑO LOPEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.207, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, natural de Carúpano, nacido en fecha 22-10-1981, hijo de Luís Montaño y Reina López, y con domicilio en: Calle Miranda, Sector Baliachi, Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JUAN ALBERTO PEREIRA LEAL, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.540.790, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Carúpano, nacido en fecha 17-12-1.982, hijo de Juan Ramon Villarroel Pereira y Gloria Elena Leal, y con domicilio en: Copa Cabana, Sector la playa, casa S/N, cerca de Sidor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHOAN RAFAEL ORENSI JIMENEZ, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.538.789, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 01-07-1.986, hijo de Isidoro Orensi y Maria Rosario Jimenez, y con domicilio en: Copa Cabana, Sector la playa, casa S/N, cerca de Sidor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ LEAL, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.926.509, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Carúpano, nacido en fecha 09-01-1.988, hijo de Gloria Elena Leal y Eleazar Rodríguez, y con domicilio en Copa Cabana, Sector la playa, casa S/N, cerca de Sidor, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ERNESTO DEL VALLE GONZALEZ CARRION, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.888.357, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador y albañil, natural de Carúpano, nacido en fecha 04-10-1.976, hijo de Ernesto Antonio González y Maria de Jesús Carrión y con domicilio en: Calle las Mercedes, casa S/N, cerca del puente por el Liceo Pedro Jose Salazar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ULICES JHOAN OSES RODRIGUEZ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.821.618, de estado civil soltero, de profesión u oficio encargado de una auto periquito, natural de Guarenas, nacido en fecha 02-07-1.984, hijo de Kamala Rodríguez y Jhon Oses Alvarado y con domicilio en: Calle Miranda, Sector Baliachi, Casa S/N, como a dos casa de Reinaldo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. De conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control

Abg. Jennys Mata
El Secretario
Abg. Odilio González