REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000271
ASUNTO: RP11-P-2009-000271


AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud de la Abg. Elvismary Hernández, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRIGUEZ, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZE LANDAETA SANTIAGO DE ARAUJO. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 475 del Código Penal establece:” …El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada…”,; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano ELVIS VICTOR AGUILAR RODRIGUEZ venezolana, de estado civil soltera, de 25 años de edad, natural de esta ciudad, donde nació el día 21-11-82, titular de Cédula de Identidad N° 16.843.940, de profesión u oficio oficios caletero, hijo de flor Maria Rodríguez y Arturo Guilarte y domiciliado en el san Martín, calle Páez, N° 70, Carúpano Estado Sucrepor el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YELITZE LANDAETA SANTIAGO DE ARAUJO, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
EL SECRETARIO

ABG. ODILIO GONZÁLEZ