REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001930
ASUNTO: RP11-P-2007-001930
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud de la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a la ciudadana GABRIELA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.344.754 por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.666.382. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 175 del Código Penal establece:” …El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida a la ciudadana GABRIELA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.344.754 por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.666.382., cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
EL SECRETARIO
ABG. ODILIO GONZÁLEZ
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