REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000058
ASUNTO: RJ11-P-2001-000058


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en todo el Estado Sucre en Materia Contra las Drogas, mediante el cual Solicita. El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido a los ciudadanos MIGUEL JOSE MUNDARAIN RODRIGUEZ, DORANCIA JOSE RIVAS RINCONES, JESUS MICHAEL AZOCAR y COLI JOSE AZOCAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa: De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido a los ciudadanos MIGUEL JOSE MUNDARAIN RODRIGUEZ, DORANCIA JOSE RIVAS RINCONES, JESUS MICHAEL AZOCAR y COLI JOSE AZOCAR Manifestando en su escrito “Que por cuanto no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido a los ciudadanos MIGUEL JOSE MUNDARAIN RODRIGUEZ, DORANCIA JOSE RIVAS RINCONES, JESUS MICHAEL AZOCAR y COLI JOSE AZOCAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido los ciudadanos MIGUEL JOSE MUNDARAIN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.255.685, residenciado en el Sector La Salina, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, DORANCIA JOSE RIVAS RINCONES, venezolana, nacida el 31-12-76, titular de la cédula de identidad N° 13.294.663, residenciada en el Sector La Salina, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JESUS MICHAEL AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.886.166, nacido el 19-07-71, residenciado en el Sector La Salina, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y COLI JOSE AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.439.658, nacido el 19-12-71, residenciado en El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
EL SECRETARIO JUDICIAL.

ABG. ODILIO GONZÁLEZ