REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000529
ASUNTO: RP11-P-2012-000529
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
El día 17 de Febrero de 2012, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, conformado por la Juez, abogada Jennys Mata Hidalgo, y la Secretaria, abogada Florangel Salinas, a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000529, seguido al imputado JUAN ANTONIO GONZALEZ FRANCO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado: Juan Antonio González Franco, (previo traslado) el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el Defensor Publico Abg. Eduardo Villalba, y los fiadores Santa Susana Nápoles Villarroel y José Rafael González Franco.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se procedió a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la audiencia, asimismo, procedió a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Santa Susana Nápoles Villarroel, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de Identidad Nº 2.643.561 y domiciliado, Calle Margarita Cruce con estudiante, S/N, Bello Monte, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como José Rafael González Franco, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.519 y residenciado en: calle Real, Nº 456, colinas de Bello Monte, Caripito, Estado Monagas y expouso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, 1.- Cumplir con el régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.
DE LA IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le otorgó la palabra al imputado JUAN ANTONIO GONZALEZ FRANCO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.978.472, nacido en fecha: 13-06-65, de 46 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juan Maria González e Yrma Franco de González y domiciliado en: la Av. Principal de Playa Grande, Frente a la Plaza Bolívar, Quinta Minersis, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal. Es todo.
DE LA IMPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “No me opongo a que se materialice la fianza”, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo acontecido en la presente audiencia, así como el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto al imputado JUAN ANTONIO GONZALEZ FRANCO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.978.472, nacido en fecha: 13-06-65, de 46 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juan Maria Gonzalez y Yrma Franco de González y domiciliado en: la Av. Principal de Playa Grande, Frente a la Plaza Bolívar, Quinta Minersis, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de ENGELS LENIN BARRETO ZAPATA; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Cumplir con el régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, se líbró boleta de libertad y junto con oficio se remitió a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se Regístretró a nivel de sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Con la firma del acta quedaron debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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