REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001818
ASUNTO: RP11-P-2011-001818
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
El día 17 de Febrero de 2012, se constituyó el Tribunal Segundo de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto RP11-P-2011-001818, donde figura como solicitante el ciudadano JOSE JESUS PIÑANGO CARRY. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el solicitante José Jesús Piñango Carry asistido por la Abg. Miralis Sencles Centeno.
DE LA EXPOSICION DEL LA ABOGADA ASISTENTE
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Abogada Asistente, quien manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 12-07-2011, ya que en mi condición de solicitante se observan las siguientes circunstancias, que el solicitante ha presentado toda la documentación que lo acredita como legitimo propietario y poseedor del vehiculo el cual inserta en el folio Nº 16 la cual corre inserta en el presente expediente, ya que el referido vehiculo al ser reparado fue objeto de mala praxis del mecánico y por ello la causa de la alteración de el serial. Así mismo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicitud la entrega del Vehiculo, solicito copias simples, es todo.
DE LA EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al solicitante José Jesús Piñango Carry; quien manifestó: “Yo solicito la entrega de mi Vehiculo, por cuanto el mismo es mi sustento ya que tengo que trasladarme todos los fines de semana del Estado Bolívar donde trabajo hasta Guiria donde esta mi familia, es todo.
DE LA EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente y previa petición se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico la boleta de negativa de fecha 27 de junio del 2011, donde esta representación fiscal tomando en consideración la experticia 119 de fecha 07 de julio del 2011, realizadas por los funcionarios del CICPC, Luís Alcalá, en la cual describe que el serial de carrocería se encuentra alterado en cuanto a la configuración de los dígitos que lo conforman, así como el material utilizado para la elaboración de la misma. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo COUPE, Marca HYUNDAI, Modelo CUPE TIBURON 2, Año 1998, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Placa NAF-75A, Serial del motor G4GFV379605, serial de carrocería KMHJG31FPWU084437, al Ciudadano: José Jesús Piñango Carry, Venezolano, natural de Guiria, mayor de edad, Titular de la CI: 5.907.613, con domicilio en calle Miranda, casa S/N, Caserío Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo COUPE, Marca HYUNDAI, Modelo CUPE TIBURON 2, Año 1998, Color NEGRO, Uso PARTICULAR, Placa NAF-75A, Serial del motor G4GFV379605, serial de carrocería KMHJG31FPWU084437, al Ciudadano: José Jesús Piñango Carry, Venezolano, natural de Guiria, mayor de edad, Titular de la CI: 5.907.613, con domicilio en calle Miranda, casa S/N, Caserío Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se libró oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Franmil. Remítase el asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acordaron las copias solicitadas por las Partes. Quedando notificadas las partes con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG.FLORANGEL S
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