REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001455
ASUNTO: RP11-P-2011-001455


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO

El día 17 de Febrero de 2012, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto RP11-P-2011-001455, donde figura como solicitante el ciudadano JESUS GABRIEL FARIAS RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el solicitante Jesús Gabriel Farias Rodríguez asistido por la Abg. Elvira Goitia.
DE LA SOLICITUD DE LA ABOGADA ASISTENTE
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Abogada Asistente, Elvira Goitia, quien manifestó: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 27-05-2011, ya que en su condición de solicitante se observan las siguientes circunstancias, que el solicitante ha presentado toda la documentación que lo acredita como legitimo propietario y poseedor de la moto el cual inserta en el folio Nº 04 la cual corre inserta en el presente expediente, que el referido vehiculo fue objeto de un hurto al solicitante la cual fue recuperado y guarda relación con el asunto llevados por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Asignado con el Nº 19F012C0144-11. La misma se encuentra asignado con el número de expediente Nº RP11-P-2011-1455 en la que se encuentra en etapa de ejecución y la referida moto quedó a la orden del mismo ya que la fiscalía presento acusación, es todo.
DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al solicitante Jesús Gabriel Farias Rodríguez; quien expuso: “Yo solicito la entrega de mi Moto, por cuanto el mismo es el sustento de mi familia, yo trabajaba con la Moto taxiando, es todo.
EXPOSICION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico la consignación de las copias simples según oficio Nº 19F01-0C-0272-2012, de fecha 16-02-2012, solicitada por este digno tribunal, así mismo doy fe que las copias simples consignadas son fidedignas del original de las actuaciones investigadas. Por ultimo dejo a criterio de este digno Tribunal la decisión con respecto a la solicitud de entrega de vehiculo realizada por el ciudadano Jesús Gabriel Farias Rodríguez. Asistido por la Abg. Elvira Goitia, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Clase: Moto, Tipo Paseo, Marca Bera, Modelo BRZ 200, Año 2.007, Color blanco, Placa sin Placa, Serial del motor 163FML75013419, serial de carrocería LP6PCMB0070000091, Cilindrada 200, Peso: 68, al Ciudadano: Jesús Gabriel Farias Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 18.917.135, con domicilio en: Barrio Bolívar San Martín, calle Bermúdez Casa Nº 80 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, ENTREGAR EL VEHÍCULO, Clase: Moto, Tipo Paseo, Marca Bera, Modelo BRZ 200, Año 2.007, Color blanco, Placa sin Placa, Serial del motor 163FML75013419, serial de carrocería LP6PCMB0070000091, al Ciudadano: Jesús Gabriel Farias Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 18.917.135, con domicilio en: Barrio Bolívar San Martín, calle Bermúdez Casa Nº 80 , Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se libró oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento El Venezolano. Remítase el asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Quedaron las partes notificadas con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS