REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000627
ASUNTO: RP11-P-2012-000627

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día de hoy, Veinte de Febrero de 2012, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Jennys Mata Hidalgo, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y el Alguacil de Sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS: en el presente asunto, seguido a los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGREDA, WUILI ALFREDO SALAZAR SALAZAR, ANDRI GABRIEL YAÑEZ RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados: ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGREDA, WUILI ALFREDO SALAZAR SALAZAR, ANDRI GABRIEL YAÑEZ RODRIGUEZ. (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener como defensor de confianza, al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 6953961, cuyo IMPREABOGADO N° 46.269, residenciado en Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso Nª 01, Oficina Nª 1, Carúpano, Estado Sucre, a quien se le tomo la juramentación de ley, y juro cumplir fiel y cabalmente con sus obligaciones inherentes al cargo.
DE LA SOLICITUD FISACAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Presento en éste acto a los imputados: ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGREDA, WUILI ALFREDO SALAZAR SALAZAR, ANDRI GABRIEL YAÑEZ RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-02-2012. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete su Libertad sin Restricciones a los ciudadanos: EUCLIDES JOSÉ ROSAL ROJAS Y ALI JOSE ROSAL ROJAS, en virtud que las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los imputados de autos ya que no se evidencia en las actas procesales que los objetos incautados, siendo los mismos dos motores y un bote peñero, estuvieran solicitados por ante alguna dependencia policial del país. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Por ultimo solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que se hizo pasar al Primero de los imputado, quien dijo ser y llamarse: ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 30-06-90, de profesión u oficio obrero, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 22.926.095, hijo de Maria Inez de Quezada y Enrique Marval, y residenciado en Rio Caribe, Calle Camberi, Casa S/N, como a seis casa del abasto de la señora Dominga, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. es todo.
Acto seguido se hace comparecer al Segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: el imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGREDA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03-06-88, de profesión u oficio albañil, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 19.189.033, hijo de Juan Antonio Rodríguez y Siomara Quezada de Rodriguez, y residenciado en Sector las Casitas, casa Nª 6619, cerca de la cancha de Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.
Acto seguido se hace comparecer al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: el imputado: WUILI ALFREDO SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 27-01-94, de profesión u oficio ayudante de albañil, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 25.011.854, hijo de Enrique Martines y Inés Salazar, y residenciado en Rió Caribe, Calle Chamberi, casa S/n, como a cuatro casa del abasto de la señora Dominga, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.
Acto seguido se hace comparecer al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse: el imputado: ANDRI GABRIEL YAÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22-02-92, de profesión u oficio ayudante de carpintero, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 20.505.032, hijo de Andrés Yanez y Isbely Rodríguez, y residenciado en Rió Caribe, Calle Zea, casa S/n, Frente a la zapatería de Rió Caribe o de Felipe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave, quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia de Presentación de imputados, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Libertad sin Restricciones, a favor de los imputados ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGREDA, WUILI ALFREDO SALAZAR SALAZAR, ANDRI GABRIEL YAÑEZ RODRIGUEZ; y oída la exposición de la defensa quien no se opone a lo solicitado por la representación Fiscal, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones, revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, la ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGREDA, WUILI ALFREDO SALAZAR SALAZAR, ANDRI GABRIEL YAÑEZ RODRIGUEZ; son responsables del delito imputado, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 30-06-90, de profesión u oficio obrero, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 22.926.095, hijo de Maria Inez de Quezada y Enrique Marval, y residenciado en Rio Caribe, Calle Camberi, Casa S/N, como a seis casa del abasto de la señora Dominga, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, JUAN CARLOS RODRIGUEZ AGREDA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 03-06-88, de profesión u oficio albañil, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 19.189.033, hijo de Juan Antonio Rodríguez y Siomara Quezada de Rodriguez, y residenciado en Sector las Casitas, casa Nª 6619, cerca de la cancha de Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, WUILI ALFREDO SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 27-01-94, de profesión u oficio ayudante de albañil, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 25.011.854, hijo de Enrique Martines y Inés Salazar, y residenciado en Rió Caribe, Calle Chamberi, casa S/n, como a cuatro casa del abasto de la señora Dominga, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y ANDRI GABRIEL YAÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 22-02-92, de profesión u oficio ayudante de carpintero, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad 20.505.032, hijo de Andrés Yanez y Isbely Rodríguez, y residenciado en Rió Caribe, Calle Zea, casa S/n, Frente a la zapatería de Rió Caribe o de Felipe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; en virtud que las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los imputado de autos. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesa Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de esta cuidad. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA PEREIRA