REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000290
ASUNTO: RP11-P-2012-000290

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 02 de Febrero del 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala, a los fines de celebrarse la Audiencia de Presentación del imputado: ANGEL JOSE RAMIREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado Angel José Ramírez, (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto Inmediatamente de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano ANGEL JOSE RAMIREZ, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando el 01-02-2012, siendo las 03:30 horas de la tarde, se encontraban cumpliendo instrucciones de su superior con la finalidad de dar cumplimiento a la implementación del dispositivo bicentenario de Seguridad (DIBISE) en la jurisdicción del Municipio Bermúdez, específicamente en la vereda 48 de Guayacán de las Flores, se observó en una esquita tres ciudadanos, se procedió a identicar como funcionarios y a incar que se le efectuaría un chequeo Corporal, posteriormente fueron chequeados por el SIPOL y DIBISE, arrojando como resultado que el ciudadano hoy imputado ANGEL JOSE RAMIREZ, quien se solicitado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Expediente N° BP01-P-2008-001137 de fecha 20-05-2011. Por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma esta Representación Fiscal Procede en este Acto a consignar Oficio Emanado del CICPC Carúpano Nº 9700-226-105, donde se evidencia la solicitud del Mismo por el Juzgado antes referido. Por tal motivo esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el mismo y a tal efecto, se identifico como: ANGEL JOSE RAMIREZ venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.898.364, nacido en fecha: 16-01-1983, de profesión u oficio no definida, hijo de Luisa Beltrana Menes Córdova y Cesar Ramírez, residenciado en: calle 9, casa S/N, de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: yo un día me fui para el Puerto, llegue a Pozuelo con unas amistades que me invitaron y como a las ocho de la noche me agarraron preso poli sotillo, y me sembró una droga y ahí fue que me llevaron preso y esa debe ser la causa por la que estoy solicitado, yo deje de presentarme porque se me murieron los familiares que me daban plata, para ir hasta allá, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Solicitó se orden le traslado del imputado de autos, al Juzgado de Control del Estado Anzoátegui con la urgencia que el caso amerita, a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Escuchado como ha sido a la Representación Fiscal, así como lo manifestado por el Defensor Publico Penal, seguidamente este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano ANGEL JOSE RAMIREZ venezolano, soltero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.898.364, nacido en fecha: 16-01-1983, de profesión u oficio no definida, hijo de Luisa Beltrana Menes Córdova y Cesar Ramírez, residenciado en: calle 9, casa S/N, de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Expediente n° BP01-P-2008-001137 de fecha 20-05-2011. En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir al imputado de autos, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. -
La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández

La Secretaria Judicial

Abg. Carol Muziotti