REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002781
ASUNTO: RP11-P-2011-002781

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, 2 de Febrero de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa signada con el N° RP11-P-2011-002781, seguida a los imputados: WILMER RAFAEL CABRERA YAGUARAN Y RONAL ALEXANDER RICARDE GAMBOA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, Abg. Rudy Jesús Pérez; los imputados Wilmer Rafael Cabrera Yaguaran Y Ronal Alexander Ricarde Gamboa, los defensores privados Abg Miguel Malave, Nestor Martinez y Eduardo Guerra. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano WILMER RAFAEL CABRERA YAGUARAN, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Resistencia a la Autoridad, Previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano. Y al ciudadano Y RONAL ALEXANDER RICARDE GAMBOA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Resistencia a la Autoridad, Previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos WILMER RAFAEL CABRERA YAGUARAN Y RONAL ALEXANDER RICARDE GAMBOA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito se ratifique la Medida de Privación, que pesa sobre el imputado Wilmer Cabrera. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este llamado a declarar el primero de ellos y a tal efecto se identifico como WILMER RAFAEL CABRERA YAGUARAN, quien dijo ser Venezolano, Natural Maturín, estado Monagas, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.257.830, profesión u oficio Obrero, nacido el 24/07/1988, hijo de Williams Rafael Cabrera y Rosa Araguyan, domiciliado en el sector Santa Eduvigis 2, San Martín, Calle San Francisco, Casa Nº 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. En este estado se hace pasar a la sala al segundo de los Imputados siendo este llamado a declarar y a tal efecto se identifico como RONAL ALEXANDER RICARDE GAMBOA, quien dijo ser Venezolano, Natural Maturín, estado Monagas, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.719.542, profesión u oficio Obrero, nacido el 04/04/1988, hijo de Benito Ricardo Y Amadelys del Carmen González, domiciliado en el sector Santa Eduvigis, de San Martín, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL ABOGADO PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg Miguel Malave, quien expone: Me opongo a la Acusación Fiscal, Solicito la desestimación de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, en los hechos que les imputa la representación fiscal, en consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad, y en el supuesto negado que el tribunal no comparta la pretensión de la defensa solicito se otorgue a mi defendido Wilmer Cabrera una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del C.O.P.P, y en caso de que este digno tribunal admita la acusación ratifico el escrito de promoción de pruebas y esta defensa hace suyas las pruebas proporcionadas por el ministerio publico en base al principio de la comunidad de la prueba, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano WILMER RAFAEL CABRERA YAGUARAN, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Resistencia a la Autoridad, Previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano. Y con respecto al ciudadano Y RONAL ALEXANDER RICARDE GAMBOA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Resistencia a la Autoridad, Previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes (Ministerio Publio y defensa privada), tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa, así como la solicitud de revisión de medida por una menos gravosa por cuanto considera esta juzgadora que no han variado los motivos que dieron origen a la privación de libertad y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al primero de los ciudadanos, quien dijo ser: WILMER RAFAEL CABRERA YAGUARAN, quien expone: “Yo quiero ir a juicio, es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los ciudadanos, quien dijo ser RONAL ALEXANDER RICARDE GAMBOA, quien expone: “Yo quiero ir a juicio, es todo”.

DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto que los acusados han manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los acusados: WILMER RAFAEL CABRERA YAGUARAN, quien dijo ser Venezolano, Natural Maturín, estado Monagas, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.257.830, profesión u oficio Obrero, nacido el 24/07/1988, hijo de Williams Rafael Cabrera y Rosa Araguyan, domiciliado en el sector Santa Eduvigis 2, San Martín, Calle San Francisco, Casa Nº 22, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Resistencia a la Autoridad, Previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano. Y al ciudadano y RONAL ALEXANDER RICARDE GAMBOA, quien dijo ser Venezolano, Natural Maturín, estado Monagas, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.719.542, profesión u oficio Obrero, nacido el 04/04/1988, hijo de Benito Ricardo Y Amadelys del Carmen González, domiciliado en el sector Santa Eduvigis, de San Martín, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la Señora Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y Resistencia a la Autoridad, Previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/11/11, cuando siendo aproximadamente las 05:30 p.m. realizando labores de patrullaje en la Unidad Motorizada, por la avenida circunvalación Sur avistamos a dos ciudadanos a bordo de una moto EMPIRE OWEN Color Azul, Placa AA3G24T, cercándonos de que días antes una moto con esas mismas características había sido robada a su propietario, y este había denunciado el hecho por lo que de inmediato procedo a indicarle al conductor pero el mismo hizo caso omiso a mis palabras y acelero, comenzando la persecución de los mismos… logrando darle alcance por el sector Andrés Bello, donde el conductor de la moto perdió el control ocasionando que el y su acompañante cayeron a un lado de la vía, pero los mismos dejaron la moto y trataron de escapar corriendo, posteriormente le indique a los ciudadanos que habían intentados huir que se le efectuaría una inspección corporal en busca de elemento interés criminalistico…. Le indique al oficial Antonio López que procediera con la revisión en presencia de los testigos comenzando el mismo a revisar al ciudadano que conducía la moto sin encontrar nada de interés en poder de este, seguidamente procede a revisar al otro ciudadano quien posteriormente fue identificado como Wilmer Cabrera logrando incautarle en el bolsillo derecho un envoltorio grande confeccionado en material sintético transparente contentivo de un polvo blanco lo cual presumimos que seas de la droga denominada cocaína. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria Judicial
Abg. Jenny Mata