REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000025
ASUNTO: RP11-P-2011-000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, 2 de Febrero de 2012, en la sala de audiencias 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; con el objeto de llevar a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto, seguido al imputado: DANNYS RAFAEL OLIVEROS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, no encontrándose presente: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado, Dannys Rafael Oliveros, el Defensor Privado Abg. Cesar Antonio Mata Rivera, y la victima: Representante del Local Comercial Chen. Seguidamente toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en los artículos 39 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del imputado DANNYS RAFAEL OLIVEROS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8º y del 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial Chen, en virtud de los hechos que este acto procedo a narrar. (En este estado el Fiscal del Ministerio Público procedió a narrar los fundamentos de hecho en que basa su acusación). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito se ordene la apertura al juicio oral y público. Así mismo, solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez toma la palabra e impone al Imputado de autos, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse DANNYS RAFAEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha-17/10/1974-, titular de Cédula de Identidad N° 12.465.193, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, hijo de Annis Oliveros y Alfonso Beltrán, domiciliado en Ud Nº 146, calle Abrahán valderomar, vereda Nº 02, casa nº 2, cerca del liceo Luís Tovar, San Félix, Municipio Simón Rodríguez, Estado Bolívar, de numero de teléfono 0424, 963.478 y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DEL ABOGADO PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Cesar Mata, quien alegó: Me opongo a la pretensión fiscal y solicito se decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, ello en razón de la ausencia de suficientes elementos de convicción que demuestre los elementos del tipo penal imputado y que comprometan la responsabilidad de mi defendido, puesto que la acusación fiscal no indica la pertinencia y necesidad y utilidad de los medios probatorios ofrecidos; por último ratifico el escrito de fecha 31-05-2011 en donde solicito la revisión de la medida impuesta en contra de mi defendido, de igual forma solicito se me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal: Se admite totalmente la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidas las razones de hecho y de derecho de la determinación fiscal; y siendo que es criterio de ésta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8º y del 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial Chen. En ese sentido, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la representación fiscal. De otro lado, se admite la totalidad las pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de las pruebas y explicado como fue la necesidad, pertinencia y utilidad de las mismas, y por cuanto no son contrarias a la ley y al derecho, y por cuanto con ellas las partes pueden probar lo que con ellas quieren demostrar, de conformidad con el artículo 330, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión por los elementos que constan en el capítulo tercero de la respectiva acusación. Desestimándose de este modo lo planteado por el Defensor Privado en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la causa,. Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación, se considera necesario cederle la palabra al acusado, a los fines de que exponga si es su deseo hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso, o de la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable. A tales efectos se le cede la palabra al acusado DANNYS RAFAEL OLIVEROS, ya identificado, quien expone: Admito los hechos, y propongo a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la cancelación de la Cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.300,oo), los cuales le puedo entregar en este mismo día como pago del daño que pude haberle causado, así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, CHE JIANLIANG, quien expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, acepto sus disculpas y el dinero entregado el día de hoy el cual recibo conforme, es todo.
EXPOSICION DEL ABOGADO PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado, quien alegó: en vista de que el ciudadano Chen Jiamliang, ha aceptado la cantidad ofertada con el objeto de llegar a concluido el presente asunto, solicito al despacho homologue el acuerdo Rreparatorio en cuestión y ordene la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicito de igual forma me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la juez pregunta a las partes si han prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción y con pleno conocimiento de sus derechos; quienes manifestaron su aprobación al mismo, libre de apremio y coacción, de igual manera la Representación fiscal da su opinión favorable.



DISPOSITIVA.
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal y vista la proposición del ACUERDO REPARATORIO por parte del imputado, así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción, por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Imputado: DANNYS RAFAEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha-17/10/1974-, titular de Cédula de Identidad N° 12.465.193, de profesión u oficio: ayudante de mecánica, hijo de Annis Oliveros y Alfonso Beltrán, domiciliado en Ud Nº 146, calle Abrahán valderomar, vereda Nº 02, casa nº 2, cerca del liceo Luís Tovar, San Félix, Municipio Simón Rodríguez, Estado Bolívar; motivo por el cual se Homologa el Acuerdo Reparatorio, y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad, con la entrega en este despacho de la cantidad de trescientos Bolívares Fuertes (300 Bs) En efectivo, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 452 numeral 8º y del 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial Chen; motivo por el cual este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, y el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 6 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg Jenny Mata