REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002268
ASUNTO: RP11-P-2006-002268


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido, en fecha 09 de Febrero de 2012, la Audiencia Especial, según lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano EULISES SALVADOR BASTARDO DÍAZ, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Omar José Rincones. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Penal N 04 Abg. Eduardo Villalba en sustitución de la defensa publica penal N 02, y el acusado Eulises Salvador Bastardo Díaz.
DEL DEFENSOR PUBLICO
Se le otorgó la palabra al Defensor Publico Abg Eduardo Villalba; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano EULISES SALVADOR BASTARDO DÍAZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado EULISES SALVADOR BASTARDO DÍAZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado EULISES SALVADOR BASTARDO DÍAZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 11-05-2007; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Omar José Rincones y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano EULISES SALVADOR BASTARDO DÍAZ, venezolano, 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.422.071, nacido en fecha el 10-07-1971, residenciado Caserío San Antonio, casa S/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hijo de Reina Díaz y Rito Bastardo; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano OMAR JOSÉ RINCONES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central en su oportunidad legal. Quedaron notificados los presentes en sala con la firma y lectura del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control


Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria Judicial


Abg. Laimalia Moya