REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003304
ASUNTO: RP11-P-2008-003304

Visto el escrito interpuesto por el Abg. CARLOS BRAVO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en comisión de Servicio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita la Desestimación de la presente causa, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que en fecha 04-05-2007, el ciudadano García García Ignacio Paul, denunció por ante la Prefectura de Santa Rosa de Carúpano, que no tiene nada que ver con las amenazas que le están haciendo telefónicamente a la ciudadana Jenny Fernández, como tampoco con el supuesto sobre que le entregaron ni con la persona que formó escándalo a su mamá.. Citación enviada a la ciudadana Jenny Fernández. Acuerdo celebrado entre las partes. Remisión al Psicólogo de la ciudadana Jenny Fernández. Acta de Entrevista a la ciudadana Jenny Fernández, donde deja constancia del incumplimiento del acuerdo por parte de Ignacio García.
Actuaciones éstas de donde se desprende que la conducta asumida por la imputada de autos no se subsume en delito alguno, es por se considera que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal y así se decide.
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Desestimación de la presente causa, por cuanto el hecho del proceso no reviste carácter penal. Todo conforme con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público a los fines legales y notifíquese a las partes.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes M. Salazar S.



La Secretaria
Abg. María Acosta