REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero del 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003193
ASUNTO: RP11-P-2011-003193
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 17 de Febrero del 2012, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar del imputado: JERFERSON JOSE TORREZ TORREZ, presuntamente incursos en la Comisión del delito de presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA JOSEFINA LA ROSA ROSAL. Encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado Jerferson José Torrez Torrez, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Defensora Publica Penal N°: 01 Abg. Amagil Colon. No estando presente la victima ciudadana NOHELIA JOSEFINA LA ROSA ROSAL.
La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
La Representación Fiscal, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, acuso formalmente al ciudadano JERFERSON JOSE TORREZ TORREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA JOSEFINA LA ROSA ROSAL. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como de la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal y solicito se me expidan copias simples de la presente acta.
Del Imputado: La Jueza impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como JERFERSON JOSE TORREZ TORREZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha:12-11-1993, de profesión u oficio: Pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V27.775.629, hijo de: Dulce Torrez y José Vargas, residenciado: Guayacán de las Flores, casa numero: 06, calle 09, sector 02, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
La Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien alegó: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi representado, solicito se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículos 330.3 en concordancia con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento de mi pretensión además de las normas de derecho expresada es la ausencia absoluta de los elementos del tipo penal imputado, me adhiero a las pruebas presentadas por la representación fiscal y solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo.
Del Tribunal: Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronuncio: En pleno Ejercicio del Control Jurisdiccional y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA JOSEFINA LA ROSA ROSAL, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal.
Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega la solicitud de la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa solicitada por la defensa. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto.
Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al acusado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso.
Del Acusado: El acusado JERFERSON JOSE TORREZ TORREZ, quien expuso: yo quiero irme a juicio, es todo”.
La defensa pública, quien expone: Solicito se declare la apertura a juicio oral y publico, es todo.
Del Tribunal: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: JERFERSON JOSE TORREZ TORREZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha:12-11-1993, de profesión u oficio: Pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V27.775.629, hijo de: Dulce Torrez y José Vargas, residenciado: Guayacán de las Flores, casa numero: 06, calle 09, sector 02, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA JOSEFINA LA ROSA ROSAL. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedaron convocados los presentes de la decisión de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Acosta
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