REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000118
ASUNTO: RP11-P-2012-000118
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA Y PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 02 de Febrero de 2012, siendo las 8:45 de la mañana, se constituye en la sala N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Control, conformado por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Nereida Estaba García, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000118, seguido a los imputados ANDRIS GUILLERMO MILANO MILANO Y MARIANNA HERNANDEZ OSUNA. Encontrándose presentes: los imputados Andris Guillermo Milano Milano y Marianna Hernández Osuna, la defensora Pública, Abg. Amagil Colón, y los fiadores Hernández Osuna Mariangel José, C.I. 22.926.831; Giovanni José González Lizardo, C.I. 10.462.137; Rafael Antonio Larez, C.I. 11.968.859 y Buenaventura González Caraballo, C.I. 13.076.971. La ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, De los Fiadores de la Imputada MARIANNA HERNANDEZ OSUNA: El primero Rafael Antonio Larez; venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Pintor Automotriz, titular de la cédula de Identidad Nº 11.968.859 y domiciliado en: Urbanización Tacoa, Calle el Níspero, casa S/n, cerca del taller de mecánica, San Martín Municipio Bermúdez, Estado Sucre; teléfono 0294 416.55.05, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
El segundo de los fiadores, quien se identificó como Buenaventura González Caraballo, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.971.y residenciado la Calle Paez, casa N° 40 de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
Los fiadores del imputado ANDRIS GUILLERMO MILANO MILANO; El primero de ellos ciudadano Hernández Osuna Mariangel José, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 22.926.831 y domiciliado en: Calle Principal de San Martín, casa N° 76, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
El derecho de palabra al segundo de los fiadores, quien se identificó como Giovanni José González Lizardo, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 10.462.137.y residenciado en la calle Principal de San Martín, sector Valle Nuevo, casa S/n, cerca de la bodega Tacarigua Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.
Del Tribunal: Ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberán someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, cada (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal.
De los Imputados: La imputada MARIANNA HERNANDEZ OSUNA, venezolana, natural Carúpano, de 22 años de edad, nacida en fecha 13-02-1989, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.074, de profesión u oficio costurera, hija de Maigualida Osuna y Humberto Hernández, residenciado en San Martín, calle Páez, casa Numero 35, cerca de la bodega la Tacarigua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal. Es todo.
El Imputado ANDRIS GUILLERMO MILANO MILANO, venezolano, natural Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-12-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.437, de profesión u oficio pescador, hijo de Florencia Milano y Guillermo Villarroel, residenciado en: San Martín, calle Páez, casa Numero 35, cerca de la bodega la Tacarigua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal.
Del Tribunal: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto de los imputados MARIANNA HERNANDEZ OSUNA, venezolana, natural Carúpano, de 22 años de edad, nacida en fecha 13-02-1989, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.074, de profesión u oficio costurera, hija de Maigaualida Osuna y Humberto Hernández, residenciado en San Martín, calle Páez, casa Numero 35, cerca de la bodega la Tacarigua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y ANDRIS GUILLERMO MILANO MILANO, venezolano, natural Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-12-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.437, de profesión u oficio pescador, hijo de Florencia Milano y Guillermo Villarroel, residenciado en: San Martín , calle Páez, casa Numero 35, cerca de la bodega la Tacarigua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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