REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000511
ASUNTO: RP11-P-2012-000511


MEDIDA CAUTELAR

En fecha 13 de Febrero de 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial de sala en Funciones de Guardia Abg. Luis Rafael Orsetti y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido a la ciudadana ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENNY JOSEFINA FANUNDEZ FUENTES. Encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la imputada antes señalada, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Se le impuso a la imputada del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, expresando que es el Abg. Néstor Martinez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.879.365 e inscrito en el IPSA bajo el Nª 42.973, y residencia en el Calle las Mercedes, Casa 53 de Playa Grande, Carúpano, quien manifestó su aceptación del cargo y Juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a la ciudadana: ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENNY JOSEFINA FANUNDEZ FUENTES, por los hechos de fecha 11-02-2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, a la imputada de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta.
De la Imputada: La Jueza impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolana, natural de El Pilar, de 29 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula N° V.- 15.882.518, de oficio Administradora de una barbería y estudiante en la misión Sucre en Guara I, nacida el 26-11-1982, hija de Isabel María Rodríguez (fallecida) y Ángel Manuel Millán, domiciliado en el sector Ocumare II, el Rincón, casa S/N, del Municipio Benítez, Estado Sucre, cerca de la escuela Agustín García Padilla, teléfono 0414-194.5170 quien manifestó: “Venia de arreglar un problema de la policia cuando la ciudadana Jenny Fagundez, se me vino encima y yo para defenderme la mordí, es todo”:
La Defensa Privada Abg. Néstor Martinez, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifica la inocencia de mi defendida, solicito decrete la Libertad sin Restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado, solicito copias simples de todos los folios que comprenden el presente asunto, es todo.”
Del Tribunal: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra de la imputada: ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, por encontrase presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENNY JOSEFINA FANUNDEZ FUENTES; en tal sentido éste Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENNY JOSEFINA FANUNDEZ FUENTES. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, es presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de Investigación Penal: de fecha 12-02-2012, donde se deja constancia de las circunstancia de modo Tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 01 y vuelto. Acta de Procedimiento, de fecha 11-02-2012, oficio 015-02 y 016-12 suscrita por el Sup/Agreg (IAPES) Ambrosio Marcano, donde se deja constancia de las circunstancia de modo Tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 02 y 03. Acta de Procedimiento, de fecha 11-02-2012, oficio 017-12, suscrita por el Sup/Agreg (IAPES) Ambrosio Marcano, donde hace de su conocimiento y remisión al director del centro de Coordinación Policial de esta ciudad, cursante del folio 04. Acta de investigación penal, donde se deja constancia de las diligencias practicadas para verificar si la imputada de autos presenta registros policiales, y se constata que la misma no presenta registros policiales. Cursante al folio 05. Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Jenny Josefina Fagundez Fuentes, cursante al folio 06. Constancia Derechos del Imputado, impuesta a la ciudadana Izangel Josefina González, cursante del folio 7. Derechos del Imputado, cursante del folio 08. Constancia del Estado Físico del Imputado, cursante del folio 09. Hoja de Montaje, constancia médica cursante del folio 10. Acta del Medico Forense, de fecha 11-02-2012. Oído lo expuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, donde solicito al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la imputada, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, y analizados como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolana, natural de El Pilar, de 29 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula N° V.- 15.882.518, de oficio Administradora de una barbería y estudiante en la misión Sucre en Guara I, nacida el 26-11-1982, hija de Isabel María Rodríguez (fallecida) y Ángel Manuel Millán, domiciliado en el sector Ocumare II, el Rincón, casa S/N, del Municipio Benítez, Estado Sucre, cerca de la escuela Agustín García Padilla, teléfono 0414-194.5170,por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, Previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lenny Fagundez; consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Comandancia de Policía del Pilar, por el lapso de seis (06) meses. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se libró Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario Judicial
Abg. María Acosta