REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000509
ASUNTO: RP11-P-2012-000509
MEDIDA CAUTELAR
En fecha 13 de Febrero de 2012, siendo las 6:40 PM, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano KLEIVER JOSE BRITO VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de VANESA CAROLINA HERNANDEZ AGUILAR. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado KLEIVER JOSE BRITO VILLARROEL, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza y designa en este acto al Abg. Manuel Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 4.298.686, e inscrito en el inpreabogado Nº 91.312, y con domicilio laboral en: Urbanización el Valle, Vereda 05, casa Nº 05. Carúpano Estado Sucre, quien expone: “Acepto el cargo de defensa designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo” Es todo.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos KLEIVER JOSE BRITO VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA MARGARITA MATA LOPEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-02-2012. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultaron aprehendidos al imputado de autos), solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Del Imputado: La Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: KLEIVER JOSE BRITO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-08-89, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.610, de profesión u oficio: comerciante, Hijo de Tomas Brito y Betty Villarroel y residenciado en: el Sector Playa Grande, tercera calle, casa n° 23, Cerca de la Escuela Petrica Reyes.Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: me adhiero al precepto constitucional, es todo.
La Defensa Privada Abg. Manuel Milano quien expone: “La defensa considera que los hechos descritos por el Ministerio Pùblico no estàn clarificados, sin embrago me adhiero a la solicitud de medida cautelar solicitada por el Ministerio Pùblico. Es todo. Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado KLEIVER JOSE BRITO VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESA CAROLINA HERNANDEZ AGUILAR, y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, así como lo alegado por la defensa pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESA CAROLINA HERNANDEZ AGUILAR, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12-02-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 12-02-2012, cursante al folio 1 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al el CICPC Carúpano, mediante el cual se deja constancia, siendo las 06:30pm se presento comisión policial del Municipio Bermúdez al mando de funcionario Oficial Supervisor Daniel Abache, con el trasladando al imputado KLEIVER JOSE BRITO VILLARROEL, el cual se encuentra incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima VANESA CAROLINA HERNANDEZ AGUILAR . Asimismo se efectuó llamada al SIIPOL, donde se verifico que los datos filiatorios del imputado, si presentan registros. Acta de Entrevista; de fecha 12-02-2012, cursante al folio 1, rendida por la ciudadana VANESA CAROLINA HERNANDEZ AGUILAR, ante el CICPC Carúpano, donde hace un breve resumen de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal. Al folio 4, Acta de investigación policial, donde se deja constancia que en labores de patrullaje pude observar de que de un vehiculo marca chevrolet, placas 430-XFJ, de color marrón, en marcha se abrió la puerta del lado derecho del copiloto y una joven cayo al pavimento, luego nos estacionamos y auxiliamos a la joven trasladándola al hospital, luego trasladamos presunto agresor ciudadano KLEIVER JOSE BRITO VILLARROEL, para las respectivas averiguaciones, cursante al folio 05. Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 12-02-2012, a favor de la ciudadana VANESA CAROLINA HERNANDEZ AGUILAR, cursante el folio 06 y su vuelto. Memorando Nº 9700-226-319, de fecha 12-02-2012, inserta al folio 13, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano KLEIVER JOSE BRITO VILLARROEL, presenta un registro policial de fecha 20-04-08, por el delito de violencia, según expediente H-725.137, por el delito de violencia; por el delito de Robo según expediente I-261.114, 23-01-11, por el delito de Riña, según expediente I-585.229. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como jueza suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, KLEIVER JOSE BRITO VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESA CAROLINA HERNANDEZ AGUILAR. Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Se libró oficio, y junto con Boleta de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175del C.O.P.P.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial,
Abg. Maria Magdalena Acosta
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