REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000223
ASUNTO: RP11-P-2012-000223
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
En el día de hoy, 16 de Febrero de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias de Nº 02 , de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control conformado por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas y los Alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguido al imputado: Jesús Eduardo Barreto Malave por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionaos en los artículos 39 y 41 de la mencionada Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Carolina Rodríguez Zabaleta. Estando presentes: la Victima Alexandra Carolina Rodríguez Zabaleta, El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Jesús Eduardo Barreto Malave, y la Defensora Publica Abg. Amagil Colon.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26-01-2012 mediante el cual solicito la imposición de la Medida de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana Alexandra Carolina Rodríguez Zabaleta, por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial, ocasionadas por el ciudadano Jesús Eduardo Barreto Malave, siendo las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 en sus Ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, es decir prohibirle el acercamiento al presunto agresor, de fomentar mas actos de acoso o de violencia, o intimidación a la mujer agredida, y el acercamiento, a la residencia o lugar de habitación es todo.
La víctima: Alexandra Carolina Rodríguez Zabaleta, nacida en fecha 05-08-1990, edad 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.647, y domiciliada La Rinconada de Playa Grande, estado Sucre, quien expone: “Solo pido que no se acerque a mi ni a mis hijas. Es todo”.
Del Imputado: La Jueza procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: Jesús Eduardo Barreto Malave; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de años 24 de edad, nacido en fecha 20-01-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.591.029, de profesión u oficio Barbero, domiciliado en Playa Grande, la Rinconada, calle Angostura, Carúpano, estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional” es todo.
La Defensora Publica quien expone: Esta defensa independientemente del derecho que le asiste a la victima en el presente asunto quiere hacer las observaciones presente que las denuncias del presente asunto no señalan de manera directa o indirecta a mi defendido, toda vez que los problemas de ellos, es por cuanto la ciudadana Alexandra Rodríguez no lo permite a mi representado ver a sus niños, por lo cual los actos de percusión no se encuentran demostrados, solicitando se inste al ministerio Público a que continué con la investigación es todo.
Del Tribunal: “Oído la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, así mismo oído lo manifestado por la víctima, y los alegatos de la Defensa Publica, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Confirma las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 en sus Ordinales, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, es decir la prohibición al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, ya sea al lugar de trabajo, estudio y de residencia; Prohibir al presunto agresor por si mismos o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acosa a la mujer agredida a favor de la ciudadana Alexandra Carolina Rodríguez Zabaleta, nacida en fecha 05-08-1990, edad 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.647, y domiciliada La Rinconada de Playa Grande, estado Sucre, para ser cumplidas por el ciudadano Jesús Eduardo Barreto Malave; venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de años 24 de edad, nacido en fecha 20-01-1988, titular de Cédula de Identidad Nº 18.591.029, de profesión u oficio Barbero, domiciliado en Playa Grande, la Rinconada, calle Angostura, Carúpano, estado Sucre; las cuales consisten en: La prohibición al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, ya sea al lugar de trabajo, estudio y de residencia; Prohibir al presunto agresor por si mismos o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acosa a la mujer agredida, en virtud de lo establecido en el artículo 87 en sus Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de la Mujer de una Vida Libre de Violencia. Se insta al Ministerio Público a acordar lo solicitado por la defensa. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión a los fines de hacer los recursos de ley. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar,
La Secretaria
Abg. María Acosta
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