REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000522
ASUNTO: RP11-P-2012-000522


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 13 de Febrero de 2012, siendo las 4:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y el Secretario Judicial en funciones de Guardia, Abg. Luis Rafael Orsetti, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado OLIVER JOSE DIAZ RAMIREZ. Estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado OLIVER JOSE DIAZ RAMIREZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Guiria. Se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal de guardia Abg. Yajaira Moya, se hizo llamar a sala y la misma se impuso de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano OLIVER JOSE DIAZ RAMIREZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIURCA JOSEFINA CEDEÑO BONILLO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido solicito se le imponga medidas de protección de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como OLIVER JOSE DIAZ RAMIREZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.105.563, de profesión u oficio Barbero, de 34 años de edad, nacido en fecha 17/12/1977, hijo de Orlando Díaz y Josefa Ramírez, domiciliado en: Calle Colon, casa s/n, Guiria, municipio Valdez, cerca del hospital, teléfono 0416-292.9238, y expone: “Discutí con la señora por problemas, revente una silla y se rompió y llamo a la policía para reclamar como para que me calmara, no hubo agresión ni nada, es todo”. La Defensora Pública Penal Abg. Yajaira Moya, y expone: “Es tan cierto que la ciudadana Niurca Josefina Cedeño, interpuso denuncia ante la fiscalía tercera del Ministerio Público, en el cual entrevistada por el funcionario en la tercera pregunta contestó: no, ya van varias veces que este ciudadano me amenaza de muerte, observa esta defensa que en las presentes actuaciones y revisadas exhaustivamente no existe ningún elemento de convicción que pueda comprometer responsabilidad penal a mi patrocinado por cuanto no existe constancia de lesiones, menos evaluación psicológica, solamente el dicho de la victima, y en virtud que el ciudadano fiscal ha solicitado medidas de protección preventivas ya que la misma evitaría posteriormente un suceso de índole mayor, es por lo que esta defensa no se opone a las medidas de protección para la victima, solicito se me expida copia simple del acta que se levante en el presente acto, es todo.
Del Tribunal: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de unas medidas de protección de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado OLIVER JOSE DIAZ RAMIREZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIURCA JOSEFINA CEDEÑO BONILLO, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 11-02-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OLIVER JOSE DIAZ RAMIREZ, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de: 1.- Denuncia, de fecha 11-02-2012, cursante al folio 03, realizada por la victima NIURCA JOSEFINA CEDEÑO BONILLO. Acta policial de fecha 12-02-2012, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Investigación PENAL, de fecha 12-02-2012, cursante al folio 09 y su vuelto, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano: en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas. Memorandum N 9700-184-066, de fecha 12-02-2012, cursante al folio 11, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales.
Ahora bien de conformidad con lo solicitado por la defensa y expuesto por la representación fiscal, considera procedente este Tribunal en el presente caso Decretar Libertad Sin Restricciones al imputado de autos y asimismo ratificar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor a favor de la victima y contra del imputado de autos, como son las establecidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano OLIVER JOSE DIAZ RAMIREZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.105.563, de profesión u oficio Barbero, de 34 años de edad, nacido en fecha 17/12/1977, hijo de Orlando Díaz y Josefa Ramírez, domiciliado en: Calle Colon, casa s/n, Guiria, municipio Valdez, cerca del hospital, del Estado Sucre, teléfono 0416-292.9238, se acuerda ratificar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor a favor de la victima y contra del imputado de autos de las establecidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIURCA JOSEFINA CEDEÑO BONILLO. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial. Se libró Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron todos notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Alisson Pernia