REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001798
ASUNTO: RP11-P-2010-001798

PLAZO ACORDADO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

En fecha 09 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 AM, se constituyó en la sala Nº 04, del Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo en el presente asunto seguido al imputado: JHONMAR JOSUE BARCELÓ PEREZ. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo encargado del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el Defensor Público Penal N|° 01 Abg. Amagil Colon, y la victima Lisbeth del Carmen Rosal no estando presente: el imputado Jhonmar Josué Barceló Pérez.
La defensora Pública, quien expone: Solicito al tribunal se sirva acordar un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se deja constancia que la victima del presente asunto ha manifestó en sala que el imputado de autos falleció.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: JHONMAR JOSUE BARCELÓ PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Del Carmen Rosal. Quedaron notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar a la Prefectura de Santa Catalina del Municipio Bermúdez, a los fines de que remitan a este Despacho copia certificada del acta de defunción del ciudadano JHONMAR JOSUE BARCELÓ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.308.
Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernía